
Con la venia
Fernando Santiago
Miarma
Crónicas levantiscas
El tufo xenófobo del acuerdo firmado por el PSOE y Junts para delegar las competencias de inmigración a la Generalitat se deja oler desde el preámbulo, donde se subraya que el 25,1% de la población catalana no ha nacido allí, lo que nos lleva a preguntarnos, como contraejemplo, cuántos madrileños no han nacido en la capital o cuántos andaluces no vieron su primera luz en el sur. No admite discusión, el acuerdo viene motivado por un partido que, tal como explicó Puigdemont el martes pasado, observa la inmigración como un peligro de dilución de la nación catalana, es el mismo discurso de Alianza Catalana y, con términos geográficos distintos, el de Vox.
Esta delegación de competencias es un galimatías que llevará a la duplicidad, que es justo lo que se pretende evitar con las transferencias, pero lo que interesa aquí es la utilización del artículo 150 de la Constitución como un tapón por donde se vacía el Estado sin más límites que la fortaleza parlamentaria del Gobierno central para hacer frente a las demandas inagotables de los nacionalistas e independentistas.
La Constitución fija unas competencias exclusivas del Estado en el artículo 149, entre las que se encuentra la inmigración, pero el 150.2 permite delegar o transferir estas materias estatales siempre que sean “sucescptibles por su naturaleza”, y aquí no sólo llega el coladero que ha permitido federalizar España, lo que no está del todo mal, sino dejar abierto hasta el infinito el vaciado del Gobierno central. La falta de un broche final es lo que convierte al Estado de las autonomías en un modelo federalizante sin los seguros que, por el contrario, sí tienen los Estados federales.
Sobre ello se advierte en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el segundo Estatuto de Cataluña al considerar que, en efecto, hay que respetar ciertos límites para que las competencias estatales no queden desnaturalizadas. Por ejemplo, la comunidad autónoma no puede imponer al Gobierno central cuánto debe invertir en cada territorio ni qué criterios debe aplicar porque la planificación económica es una competencia estatal.
El 150 ha permitido una descentralización del país que no estaba en la mente de los padres de la Constitución, pero es su ausencia de límite lo que está poniendo en riesgo una de las funciones del Gobierno central, que es la redistribución de la riqueza, además de erosionar el objeto final del Estado, que es el de protegerse a sí mismo.
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