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Posiblemente debido al protagonismo informativo del coronavirus, durante las últimas semanas ha pasado desapercibida la publicación del reciente Informe 2019 del Defensor del Pueblo y, en particular, su volumen II sobre La contribución de la inmigración a la economía española, de lectura imprescindible para cualquier persona atenta a la realidad social.
Cada vez son más notorias las situaciones susceptibles de comprometer los derechos de las personas inmigrantes: desde el régimen de excepción de los Centros de Internamiento de Extranjeros a la polémica política de asilo, pasando por las expulsiones-devoluciones en frontera, el presunto utilitarismo que inspira la regularización de personas sin residencia legal o el recorte de plazas para menores extranjeros tutelados.
Entre las cuestiones denunciadas por el citado Informe, un atento análisis merece el caso de los asentamientos chabolistas que perduran en Andalucía, principalmente en Almería y Huelva, donde la vida de nuestros semejantes ha sido confinada a perpetuidad a chabolas y asentamientos impropios de la sociedad democrática avanzada que proclama la Constitución de 1978. Para paliar los efectos de este abandono, los servicios sanitarios y sociales de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos han gestionado con esmero el acceso de estas personas a la asistencia sanitaria, social, legal, laboral y educativa. Y en abril quedó aprobado, con una dotación de algo menos de 2,3 millones de euros, el denominado Programa andaluz de colaboración financiera con los municipios de las provincias de Almería y Huelva con asentamientos chabolistas de personas inmigrantes (Decreto-ley 9/2020), previsto para actuaciones causadas por el Covid-19 o vinculadas al estado de alarma. Se trata de un programa, en todo caso, tan elogiable por sus buenas intenciones como claramente insuficiente en recursos y, para algunos ayuntamientos, muy problemático en términos de legalidad al quedar condicionado al empadronamiento de las personas inmigrantes en sus propias chabolas. En efecto, a pesar de que estos asentamientos se encuentran, según afirma el Defensor del Pueblo, "en condiciones de insalubridad, sin recursos indispensables como la electricidad o el agua corriente, servicios de saneamiento o recogida de basuras", una Resolución del INE de febrero de 2020 ha exigido que la chabola permanezca en la categoría oficial de domicilio de las personas: "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio" (…) "las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón".
¿Cómo podría superarse esta situación de irregularidad de nuestra política migratoria? Desaconsejando el desmantelamiento de las chabolas sin más, el Defensor del Pueblo propone "la reubicación de los trabajadores temporeros en condiciones de alojamiento dignas y adecuadas". Tres apuntes cabría realizar al respecto.
En primer lugar, debemos recordar que, en nuestro Estatuto de Autonomía, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes se define como un principio rector de las políticas públicas y un objetivo básico de la Comunidad; y que, en el caso de los principios del Título I, su artículo 12 dispone que los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes "son todas las personas con vecindad administrativa".
Segundo lugar, no debemos ignorar que la protección efectiva de los derechos de las personas es considerada, cuando está comprometida su dignidad, como uno de los contenidos definitorios de nuestro sistema constitucional de valores y, al mismo tiempo, una medida objetiva del prestigio de un Estado de Derecho. Y ya sabemos qué le ocurre a medio plazo a las inversiones y el empleo cuando el prestigio de los Estados se pone en cuestión. El Relator de la ONU para la pobreza extrema, tras su visita a España en febrero, ya ha difundido que existen barrios pobres "con condiciones mucho peores que un campamento de refugiados, sin agua corriente, electricidad ni saneamiento, donde los trabajadores inmigrantes llevan años (…)".
Y, en tercer lugar, que teniendo en cuenta las competencias estatutariamente atribuidas a la Junta (inmigración, vivienda), su elevado presupuesto anual (superior a los 30.000 millones de euros) y la irremplazable contribución de las personas inmigrantes a la economía, ningún obstáculo impide la financiación de un ambicioso plan específico de viviendas destinado a los pocos municipios afectados. Cualquier gestor público está en condiciones de discernir qué es lo prioritario en el ámbito de los servicios de interés general y de los derechos humanos.
En fin, una sociedad como la andaluza que presume de tradiciones humanistas y que exterioriza los valores cristianos como de signos distintivos de sus manifestaciones religiosas, debe plantearse, como diría Concepción Arenal (de quien se conmemora el Bicentenario de su nacimiento), si le interesa presentarse ante la historia como la generación cuyas instituciones permitieron que malvivieran en chabolas unos señores sin cuyo esforzado y honrado trabajo sería inviable nuestro abastecimiento diario de productos agrícolas.
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