Ángel López

Barros y lodos en la Constitución ininteligible

La tribuna

11368224 2025-03-14
Barros y lodos en la Constitución ininteligible

14 de marzo 2025 - 03:04

Víctor J. Vázquez ha escrito en este periódico, primorosa y sabiamente, sobre la ininteligibilidad de la Constitución en la materia del modelo territorial, y muy en concreto lo nada predecible del juicio de Tribunal Constitucional sobre la delegación de competencias en materia de inmigración a la Generalidad catalana, haciendo uso del artículo 150.2 de la Constitución. No es cuestión de discutir sobre si la tal ininteligibilidad del modelo es consecuencia o causa de la impredecibilidad de las resoluciones del Tribunal, pero no cabe la menor duda de que, hoy en día, la tesis es absolutamente certera: la Constitución en este punto es ininteligible, oscura e impredecible.

Por cuenta y en vivencia propia, me gustaría añadir que dicha oscuridad es el resultado de procesos históricos perfectamente claros, poco o nada negables. El modelo territorial era asimétrico. El verdadero problema político para la Transición y la viabilidad de la Constitución era la integración del País Vasco y Cataluña en el sistema. La inclusión de Galicia era una coartada para añadir al modelo asimétrico una región de sentimiento nacionalista de baja intensidad.

La operación obligaba a evitar un agravio para las demás regiones de España. Y ese es el origen del artículo 151, que propició la incorporación de Andalucía a las llamadas nacionalidades históricas. Pero el artículo 151 también tuvo su precio dentro de la propia Constitución, exigido por los nacionalistas vascos y catalanes, como garantía para la posibilidad de asimetría. Ese y no otro es el origen del artículo 150.2. Aunque algunos de los responsables políticos de la época dicen ahora que nunca les pareció bien la norma, tal vez quedarían mejor, al menos estéticamente, si confesaran que fueron presa de la necesidad.

A partir de aquí, todos pretendieron transformar el modelo. Primero el Legislador, que desembocó –con las LOTRACAS, LOTRAVAS y similares, ¡todas con utilización del 150 1. y 2. de la Constitución!– en el mentiroso “café para todos”, que no hacía más que de taparrabos de una cierta apariencia de igualdad en la solución dada al modelo territorial el problema político de la integración de Cataluña y País Vasco en el Estado.

A continuación, llegó la obra delimitadora del Tribunal Constitucional, que desarrolló a la vista del defectuoso Titulo VIII qué se pudieran considerar competencias estatales o autonómicas en exclusiva, o bien compartidas, o bien el desarrollo de las segundas a partir de las primeras. Tal obra ha resultado esencial por la misma naturaleza de norma abierta de la propia Constitución. En esta tarea tiene gran mérito el Tribunal Constitucional en una primera época, a pesar de opciones discutibles.

El juicio de Víctor J. Vázquez sobre lo abigarrado y autorreferencial de la jurisprudencia constitucional, y por consiguiente su inutilidad para una predicción razonable en las cuestiones del modelo territorial, me parece más referible a posteriores desdichados momentos en los que el Tribunal se ha movido por mayorías y minorías repetitivas, y sus resoluciones han sido fruto de una deliberación política disfrazada de razonamiento jurídico. No es ilegítimo que los juicios constitucionales reflejen sensibilidades políticas, pero si lo es que mayorías y minorías mecánicas reflejen ideas partidistas. Así, los pronunciamientos constitucionales, por su esencia jurídico-políticos, resultan afectados por opciones públicas personales, no legítimas en el acto de juzgar, y se vuelven muy difíciles de predecir jurídicamente y, ay, demasiado predecibles políticamente. Los dos partidos políticos dominantes en España, que siempre luchan por configurar “su” participación en el Tribunal, tienen no poca responsabilidad de este morboso resultado.

En resumen, creo que la delegación de las competencias en inmigración está amparada por el artículo 150.2, utilizado por todos los Gobiernos de este país. Ello no priva de considerarla acertada o errónea, provechosa o dañina, en un debate político. Es de temer que dada la habitual, morbosa y espuria sustitución del debate político por el jurídico nos deje sin él, descontada la catarata de eslóganes e insultos.

Confusa, oscura e ininteligible, la Constitución, sí. Pero no debemos olvidar de qué barros vinieron estos lodos.

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