Pablo Gutiérrez-Alviz

Los (casi) cuatro minutos

La tribuna

11035446 2025-02-22
Los (casi) cuatro minutos

22 de febrero 2025 - 03:05

El año 1969 Irving Wallace escribió una controvertida novela, Los siete minutos. De elevado contenido erótico su título fijaba la duración media de las relaciones sexuales. En la actualidad, se mantiene ese espacio temporal como la medida adecuada. En aquel libro se hablaba también del sexo oral como variante del tradicional coito. Me ha resultado sorprendente que unas recientes sentencias de la jurisdicción laboral hayan tenido que “contemplar” una felación.

Conviene repasar los hechos probados del caso: la actora, doña Blanca, trabajaba con categoría de moza en un gran almacén prestando sus servicios en el departamento que prepara los pedidos de paquetería. Su horario de trabajo era de 0:00 a 7:30 horas. “El 14 de junio de 2023 los vigilantes de las instalaciones del centro de control, observando las cámaras de seguridad de las naves, descubrieron que la demandante realizó una felación a un compañero de trabajo entre las 6:05:42 horas y las 6:09:20 en el pasillo R2 E1… de las instalaciones, lugar de acceso… y donde se almacenan y extraen productos por los trabajadores de la nave”. Nada se dice del estado civil ni de la situación sentimental de los interfectos. Doña Blanca abandonó su puesto de trabajo y se distrajo durante 3,38 minutos con una labor sexual explícita en una zona de tránsito. En consecuencia, la empresa la despidió por haber vulnerado el principio de buena fe contractual con abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La carta de despido resaltaba que la actora no había negado los hechos. En la sala de vistas se examinaría la videocinta del suceso gracias a un aparato reproductor de imágenes sobre la pantalla correspondiente. En el proceso laboral priman la inmediatez y la oralidad.

La magistrada del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid estima la demanda de la “actora” y declara improcedente el despido. Indica que “…ni el Estatuto de los Trabajadores, ni ningún convenio colectivo, regula las relaciones personales o sentimentales en el trabajo o con alguien del trabajo”. Afirma en su sentencia que “el sexo entre compañeros …está más que generalizado… no es cosa extraña”. Y que así lo corroboran las encuestas. La juzgadora señala que la hora de la “interacción sexual” no era un momento de mucho “tráfico”, y que el acto se realizó en un lugar discreto. En definitiva, que fue poco tiempo y que la demandante tuvo muy mala suerte: a la pobre la captaron las cámaras de vigilancia (que estaban señalizadas).

En puridad, no existen unas estadísticas contrastadas sobre las relaciones íntimas de los trabajadores. Cuentan que alcanza el treinta por ciento. Algún laboralista las ve saludables en el trabajo porque relajan y hasta podrían motivar al trabajador indolente. En nuestro caso, fue un activo y original receso cuando le quedaba todavía casi una hora y media de “curro”. Me sorprende que la demandante no alegara el precedente de Mónica Lewinsky con Clinton. El expresidente de EEUU resumió aquella felación como un incidente “inapropiado”. Sucedió en la Casa Blanca; en el despacho que algunos calificaron con maldad como “oral”.

Recuerdo que hace muchos años, por casualidad, pude captar un “lío” laboral. La recepcionista de una consultoría me indicó que el señor que yo buscaba (un abogado), estaba en su despacho, y que no podía acompañarme, tenía que ausentarse con urgencia. Me invitó a que, desde su centralita de recepción, lo llamara al L5. Aquellos teléfonos delataban con luz parpadeante qué puesto de trabajo intentaba la conexión por la línea interior. Pulsé por error el L-2 (presidente), y pude escuchar: “ven, gatita, te voy a comer”.

La empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia de Instancia: el despido pasó a ser procedente. El Alto Tribunal de la Comunidad madrileña tiró de lógica (la ponente de este fallo fue también una magistrada): “la empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo, lo que sanciona es que se realicen en el tiempo de trabajo y en un lugar de tránsito”. La felación en un “escenario” laboral público es una flagrante transgresión de la buena fe contractual. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

Al parecer, el compañero de la “interacción sexual” también ha sido despedido, e igualmente, de entrada, ha ganado la demanda por despido improcedente en otro juzgado de lo Social. Imagino que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocará la sentencia como a doña Blanca.

La pareja despedida nunca olvidará los 3,38 minutos del pasillo. Ni que las cámaras de vigilancia funcionaban.

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