El Tribunal Supremo frena los recursos tras el juicio contable del robo de la caja

Inadmite los recursos de casación contra la sentencia del Tribunal de Cuentas de María J. Lebrero, Rafael Monzón y Manuel de Bernardo

Clemente Ruiz, el que fuera responsable de la caja de la oficina de Hacienda, el día de la vista que se celebró en el Tribunal de Cuentas.
Clemente Ruiz, el que fuera responsable de la caja de la oficina de Hacienda, el día de la vista que se celebró en el Tribunal de Cuentas. / José Ramón Ladra
Arturo Rivera

15 de abril 2018 - 01:46

San Fernando/El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a los recursos de casación contra la sentencia del procedimiento de reintegro por alcance que se inició a raíz del robo de la caja de efectivo de las oficinas de Hacienda. Nueve años después de que trascendiera el desfalco de los fondos municipales -hasta 7,8 millones de euros- un auto del alto tribunal fechado el pasado 19 de marzo ha venido a poner el punto final al proceso contable que se inició de manera paralela a la vía penal -todavía pendiente de juicio- al detectarse la falta de dinero de la caja que existía en el Ayuntamiento y descubrirse su sustracción sistemática -prácticamente diaria- durante al menos siete años.

Esta última resolución, que ha trascendido ahora, desestima la posibilidad de recurso alguno sin entrar siquiera a valorar el fondo de la cuestión, lo que ratifica la sentencia adoptada por el Tribunal de Cuentas en diciembre de 2013, que consideraba responsables directos del alcance a los funcionarios responsables de la caja, Clemente Ruiz y María José Lebrero; y subsidiarios a Rafael Monzón Ristori (ex interventor), José Antonio López Fernández (ex tesorero y actual interventor), María de las Virtudes Gómez Montero (tesorera), Antonio Moreno Olmedo y Manuel María de Bernardo (ambos ex alcaldes).

El auto es firme, lo que supone el punto final del proceso contable iniciado con el desfalco

A los dos primeros, cabe recordar, les condenaba como responsables directos al pago de 7.665.733,92 euros -que es la cantidad en la que durante el proceso se fijó el alcance de los fondos municipales- más los correspondientes intereses al considerarse demostrada en el juicio contable su participación activa en la desaparición del dinero de la caja.

A los subsidiarios, implicados en el proceso en razón de su cargo -es el caso de los alcaldes- y de su responsabilidad en el manejo, control y supervisión de los fondos, se les condenó al pago de cantidades muy inferiores que iban de los 67.450.72 euros que se reclaman al interventor a los 29.250 que se piden a los antiguos regidores.

Contra esta resolución del Tribunal de Cuentas han intentado interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo valiéndose de distintos argumentos jurídicos tres de los considerados responsables directos o subsidiarios: María José Lebrero de Celis, Rafael Monzón Ristori y Manuel María de Bernardo. Y ninguno de estos procedimientos ha conseguido prosperar.

El auto del pasado 19 de marzo dictado por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo inadmite a trámite las tres solicitudes presentadas en este sentido tras un largo proceso previo descartando los escritos de preparación que habían presentado los tres recurrentes. Es decir, que se considera que no cabe la posibilidad jurídica de interponer estos recursos al interpretarse que no se da lo que se llama un interés casacional objetivo. Se entiende así que no se cumplen los criterios para abrir esa puerta que les permitiría seguir peleando por sus intereses hasta agotar la vía judicial. En esta situación ha jugado también en su contra las nuevas disposiciones legales que regulan la casación contencioso administrativa, que se aplican a sentencias y autos pronunciados desde julio de 2016. Y la definitiva del Tribunal de Cuentas que se intenta recurrir tiene fecha de diciembre de ese mismo año, de tan solo unos meses después.

Y eso que antes de dar este paso los recurrentes habían logrado vencer a lo largo de 2017 una primera negativa -la del Tribunal de Cuentas, que rechazó en primera instancia la preparación de estos recursos de casación- al conseguir que se estimaran sus escritos de queja en este sentido.

El auto del Tribunal Supremo es firme, lo que supone el punto final del proceso contable del robo de la caja municipal. Queda pendiente, eso sí, que se emprenda el proceso de reintegro de las cantidades conforme a la sentencia del Tribuna de Cuentas. Y, por supuesto, se sigue a la espera aún -ni siquiera se ha señalado aún el juicio- el proceso penal, cuya excesiva demora ha desatado ya numerosas críticas.

stats