La ex alcaldesa de Chipiona hizo 345 contratos a dedo
La Audiencia condena a Dolores Reyes (PSOE) a siete años de inhabilitación para cargo electivo por un delito de prevaricación Absuelto su concejal de Personal
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la ex alcaldesa de Chipiona Dolores Reyes Ramos, del PSOE, a siete años de inhabilitación especial para cualquier cargo de naturaleza electiva de ámbito local por haber realizado hasta 345 contrataciones de personal laboral eventual para el Ayuntamiento con pleno conocimiento de que se hacían de forma totalmente ilegal. Esos contratos a dedo fueron firmados entre octubre de 2000 y octubre de 2004.
La entonces alcaldesa sabía que las personas eran contratadas para trabajar en el Ayuntamiento de Chipiona sin que existiese consignación presupuestaria previa, sin procedimiento alguno de información pública de empleo que respetase mínimamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin mediar entrevista con aspirantes ni presentación de curriculum y sin criterio de selección de candidatos ni pruebas de tipo alguno.
Eso explica la sentencia de la Audiencia que condena a Dolores Reyes como autora de un delito continuado de prevaricación y que absuelve de ese mismo delito a José Luis Otero Jiménez, que era concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Chipiona. Según considera probado el tribunal, Otero realizó 364 contratos de personal laboral eventual entre septiembre de 2003 y agosto de 2004, cuando tenía competencia para ello, sin que hubiese consignación presupuestaria y sin procedimiento alguno de selección de candidatos.
La sentencia de la Sección Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Gracia Sanz, explica que en todos los contratos firmados por José Luis Otero aparece la expresión "por delegación de firma" y que éste sostiene que él no tenía capacidad decisoria ninguna, que siempre la conservó la alcaldesa. La resolución argumenta que no hay pruebas concluyentes de que Otero supiese que no había existido un proceso de selección de los contratados ni que había informes que advertían de la ausencia de consignación presupuestaria para esos contratos ilegales.
Hay una duda "más que razonable" de que Otero, "sin experiencia ninguna en el ámbito de la Administración municipal", conociese realmente que lo que estaba haciendo era ilegal, señala el tribunal, por lo que opta por la absolución.
Los magistrados no tuvieron que debatir sobre si Dolores Reyes cometió o no el delito. Ella misma se mostró conforme en el juicio con la petición de la Fiscalía, que en principio reclamaba doce años de inhabilitación pero que en la vista oral redujo su solicitud de pena a siete años.
La sentencia considera probado que Reyes realizaba las contrataciones de personal laboral eventual pese a los informes contrarios de la Intervención Municipal que ponían de manifiesto la ausencia de consignación presupuestaria. En su mayoría, esos informes eran efectuados después de la firma del contrato y no con carácter previo, como era preceptivo.
También había informes de la Asesoría Jurídica del Negociado de Personal del Ayuntamiento de Chipiona, que la alcaldesa conocía, y que señalaban que no eran cumplidos con los contratos los requisitos exigidos por la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (artículo 19) ni por la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 90, 91 y 103).
La resolución explica que los informes que advertían acerca de la nulidad de los contratos, ya que no reunían los criterios y principios constitucionales de selección de personal, fueron ratificados en el juicio por sus autores.
El tribunal destaca el "revelador testimonio" en el juicio de una técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Chipiona que actuó como sustituta en las plazas de interventora, secretaria y tesorera mientras no se cubría la plaza de titular. Esa testigo explicó cómo las mesas de contratación no se reunían apenas y cómo tampoco eran convocadas. También dijo que los informes jurídicos se unían al expediente como puro trámite y que eran remitidos a la Alcaldía.
Otros testigos declararon ante el tribuna que los contratos, muchas veces ya firmados, eran remitidos a Intervención como puro trámite.
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