El TSJA confirma una condena al SAS por dejar ciega de un ojo a una mujer que acudió a Urgencias del Hospital de Puerto Real

La paciente acudió al Hospital con el ojo ensangrentado y se limitaron a darle puntos de sutura en el párpado

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla señala que se cometió una "grave negligencia"

Así manejan las agresiones a sanitarios en el Hospital de Puerto Real

Hospital Universitario de Puerto Real
Hospital Universitario de Puerto Real / Julio González

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº11 de Sevilla dictó sentencia, tramitada por la letrada María Jesús Villalpando de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con la cantidad de 35.976 euros -más intereses legales desde el accidente ocular-, a una mujer por la pérdida de visión de un ojo. La sentencia fue recurrida por el SAS para aminorar aún más la cuantía y ahora la Sección 3ª del TSJ de Andalucía en Sevilla ha emitido Sentencia desestimándola con fecha 12 de junio.

Según informa en un comunicado el Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 21 de agosto de 2018, cuando la paciente, de 77 años, se cayó en su domicilio y se dio un golpe en el ojo derecho. Acudió con el ojo ensangrentado a Urgencias del Hospital de Puerto Real, donde se limitaron a darle puntos de sutura en el párpado, tras lo que la enviaron a casa sin que ningún oftalmólogo la viera antes.

Ese mismo día por la tarde la paciente volvió al hospital porque sentía anomalías visuales. En esta ocasión tampoco la atendió ningún especialista oftalmólogoDos días más tarde la mujer regresó al Clínico porque ya no veía.

"Como consecuencia de la caída, sufrió un traumatismo ocular con herida escleral por la que se le salió todo el contenido conjuntivo del ojo, literalmente se le vació", explica el Defensor del Paciente en su nota. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla señala que se cometió una "grave negligencia" porque los traumatismos oculares son una urgencia oftalmológica que requieren de un diagnóstico y un tratamiento urgente.

"En este caso, si le hubieran suturado el interior del ojo el mismo día que acudió dos veces a Urgencias, no se le habría vaciado y conservaría la visión. Esta intervención se la hicieron el 30 de agosto, nueve días después de la caída, cuando ya era muy tarde", indica la organización.

La sentencia de apelación del TSJA, considera aceptable la cuantía indemnizatoria de la primera sentencia, dada la gravedad del traumatismo que sufrió la paciente con la caída, donde se sospecha le estalló el globo ocular, si bien entiende que se le restaron posibilidades de que conservara algo de visión de haber sido atendida sin demora.

stats