Confirmada la sentencia a favor del San Fernando CD por la reclamación efectuada a la empresa Sancho Toro Sur
Responde al pago de las cantidades acordadas como patrocinio en la temporada 2016-17
El juicio se ganó en 2020 pero se presentó un recurso de apelación
Miguel Chocarro, ambicioso en su llegada al San Fernando CD
San Fernando/La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia de 1 de julio de 2020 a favor del San Fernando CD relativa a la reclamación por impago de las cantidades acordadas como patrocinio en la temporada 2016-17 efectuada a la mercantil sevillana Sancho Toro Sur SL.
El fallo, conocido hace unos días, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada en primera instancia y ratifica los argumentos expuestos en su día por la representación legal del club, que entonces ostentaba Enrique Montiel, director de Montiel de Arnáiz Abogados.
La cantidad reclamada por el club asciende a 5.900 euros más los correspondientes intereses legales. La resolución de la Audiencia Provincial impone además a la parte apelante el pago de las costas.
Sancho Toro Sur llegó a un acuerdo de esponsorización del San Fernando CD por el cual el primer equipo y la cantera llevaron su publicidad en la equipación de juego durante toda la temporada. Además, la mercantil demandada se publicitó mediante una valla en el estadio y en las retransmisiones televisivas de los partidos del club.
Sin embargo, una vez finalizada la temporada quedó pendiente de abono más del cincuenta por ciento de la cantidad acordada. Ante la falta de aceptación del contrato de patrocinio por parte de Sancho Toro Sur y su negativa al pago de lo reclamado, el San Fernando CD se vio obligado a acudir a la vía judicial.
Así, el Juzgado nº 25 de Primera Instancia en Sevilla dictó sentencia en julio 2020 dando la razón al club isleño. No obstante, se presentó entonces un recurso de apelación que la Audiencia Provincial ha resuelto ahora y en el que afirma que "la juez de Primera Instancia ha valorado acertadamente la prueba practicada y ha aplicado correctamente la doctrina sobre la representación aparente y que la demandada apelante está
obligada a pagar la parte del precio pactado no satisfecha".
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