Patrimonio da luz verde a la modificación del catálogo del PGOU en el convento de las Capuchinas de San Fernando
El Ayuntamiento plantea la descatalogación de la zona del huerto y cambiar del 2 al 4 el nivel de protección de la capilla para facilitar el desarrollo planteado en la zona
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San Fernando/La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ha informado favorablemente a la modificación del catálogo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que ha planteado el Ayuntamiento de San Fernando para afrontar el desarrollo previsto en las Capuchinas y que atañe directamente a la protección de la antigua capilla.
Según el convenio de planeamiento que el Consistorio isleño tramita con el Obispado de Cádiz tras el acuerdo que este último alcanzó con la mercantil Promociones Hermanos Lahule SL, sobre estos suelos ubicados en pleno casco urbano de la ciudad y a escasos metros del centro se plantean como futuros usos "una residencia de ancianos, alojamiento de alquiler asequible, viviendas de renta libre, viviendas VPO y también VPO de precio limitado" dejando al margen la capilla del convento, para la que se ha propuesto (aún no formalmente) su cesión al Consejo de Hermandades y Cofradías para que sea su sede.
Para afrontar este desarrollo, desde el Consistorio se planteó en el pasado mes de enero una modificación del catálogo del PGOU relativa al convento -en desuso desde 2017- a la que la Comisión Provincial de Patrimonio, tras la correspondiente tramitación del expediente y después de cursar una inspección técnica del inmueble, dio en noviembre su visto bueno.
La modificación propuesta por el Ayuntamiento pasa por asegurar la protección de la antigua capilla y otros elementos de interés como los claustros o la antigua noria descatalogando otros espacios en la zona del huerto "por carecer de carácter arquitectónico protegible".
El convento de las Capuchinas -se explica- se encuentra fuera de la delimitación del Conjunto Histórico de San Fernando, que fue declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto 266/1996, de 28 de mayo. Tampoco -en lo que a figuras de protección se refiere- está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, pero sí se encuentra recogido por el catálogo de elementos protegidos del PGOU, con Nivel 2 de protección integral reservado a edificios de interés monumental.
La propuesta del Ayuntamiento isleño se plantea para adecuar su catalogación "conforme a su realidad histórico-artística" y apela también al "conocimiento muy limitado" que los redactores del PGOU vigente tenían del interior del convento y de su valor patrimonial habida cuenta de que hasta 2017 estuvo habitado por las religiosas de clausura.
Además -se detalla- finca del convento colinda con otro inmueble destinado a viviendas para sacerdotes, tratándose de dos fincas registrales diferentes. "Sin embargo, ambas fincas se encuentran incluidas en una única parcela catastral, lo que conllevó que, tanto la ficha del catálogo como la planimetría correspondiente del PGOU, asignasen una protección conjunta a las dos fincas, consideradas una única parcela", se expone.
De ahí que la propuesta presentada plantee "la descatalogación de espacios del convento, consistentes en la zona del huerto por carecer de carácter arquitectónico protegible", así como la adecuación al Nivel 4 del catálogo del PGOU -denominado de protección ambiental, reservado a edificios de interés ambietal- del edificio del convento y la capilla. También plantea la catalogación por separado de la finca consistente en la viviendas parroquiales, para la que igualmente se propone el nivel 4.
Protección para la capilla, los claustros y la antigua noria
La propuesta del Ayuntamiento destaca como elementos con valor patrimonial -y por tanto a conservar- la capilla, los claustros y las estructuras de la antigua noria de regadío que se conserva en el antiguo huerto. Y en su protección se centra dejando libre el resto para facilitar su posterior desarrollo.
Como actuaciones permitidas, contempla las ampliaciones verticales y horizontales en el patio trasero y en el huerto del convento y las obras de adecuación funcional, de salubridad y ornato en la capilla.
Las actuaciones obligadas se establecen las de conservación y mantenimiento de la capilla, tanto en fachada como en interior, las de mantenimiento de los claustros como vacíos interiores y organizadores de la edificación y las de mantenimiento y recuperación de la noria existente.
Igualmente, se prohíben las demoliciones que afecten a la tipología y elementos de la capilla.
Por otro lado, para el inmueble de las casas colindantes, se destaca como elemento con valor patrimonial la fachada.
La ficha modificada correspondiente a este inmueble establece como actuaciones permitidas la conservación y reestructuración, las demoliciones parciales sin posibilidades técnicas de recuperación, siempre que se
reconstruya con las técnicas y materiales originales.
Como actuaciones obligadas se establecen las de restituir los huecos originales de fachada señalados en las alteraciones y eliminar los tambores de persianas vistos.
Se prohíben igualmente las demoliciones que afecten a la tipología sin justificación técnica o histórica, las
alteraciones volumétricas y las ampliaciones verticales y horizontales.
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