Publicado el bando que regula las zambombas en San Fernando: ¿Cuándo hay que pedir autorización y cómo hacerlo?
Las actuaciones celebradas en el interior de establecimientos de hostelería, discotecas o salas de fiesta no necesitan tramitar autorización
Cuando se requiera dicha autorización, debe solicitarse con 10 días de antelación
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San Fernando/El Ayuntamiento de San Fernando ha lanzado el bando con el que regula cada año la celebración de las zambombas ante la cercanía de las fiestas navideñas y dado el auge que estas actuaciones han alcanzado en los últimos años. Estas son las claves de la norma que en estas semanas se aplicará a estos espectáculos:
La fecha: a partir del 24 de noviembre
En estas Navidades el periodo de zambombas será el comprendido entre el 24 de noviembre de 2023 hasta el 4 de enero de 2024, ambos inclusive, en horario de 13.00 a 24.00 horas, no pudiendo en ningún caso superar estos horarios.
¿Cuándo no se necesita pedir autorización?
Con el fin de facilitar la celebración de estos espectáculos, desde el Ayuntamiento de San Fernando se recuerda que no necesitarán de autorización las zambombas en los siguientes casos:
- Cuando se trata de celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar.
- Tampoco las que se celebren en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas, salas de fiestas y salón de celebraciones), así como en establecimientos de espectáculos públicos (teatros y auditorios), ya que este tipo de celebración se considera está implícita en la licencia permanente otorgada, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia.
- Ni las zambombas tradicionales celebradas en el interior de los establecimientos de hostelería (pubs y bares con o sin música, restaurantes, cafeterías…) entendidas no como un espectáculo, sino como la celebración de carácter sociocultural, en las que se cantan villancicos aflamencados, bien a capela o acompañados de instrumentos propios navideños sin separación de actuantes y público y sin utilizar equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.
¿En qué casos sí hace falta pedir autorización?
Según el bando municipal, sí requerirán de tramitación el resto de zambombas que se vayan a llevar a cabo, que se realicen en el interior o exterior de los locales siempre que se vayan a utilizar equipos de ampliación de sonido y/o reproductores de música.
Los plazos: 10 días de antelación
La autorización para las zambombas, en los casos en los que proceda, deberá solicitarse con una antelación mínima de al menos 10 días hábiles. Al ser una actividad cada vez más extendida en la ciudad, es importante la tramitación con tiempo suficiente para que se puedan atender todas las solicitudes presentadas.
¿Cuántas zambombas se pueden celebrar?
Se aplicará una limitación en el número de zambombas a realizar, que será de un máximo de dos espectáculos autorizables, excepción hecha de los locales situados en las calles Las Cortes y Cervantes, en los que, dada la proximidad entre los mismos y la saturación de personas, el número de zambombas se limita a uno.
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la autorización de una zambomba?
El procedimiento, para aquellas celebraciones que requieran esta autorización extraordinaria, estará sometido a los siguientes requisitos:
- La solicitud se deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento, con al menos 10 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no serán admitidas a trámite.
- Las autorizaciones se regirán por lo establecido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación (sin cuya aportación no será admitida a trámite la solicitud): Memoria descriptiva del espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario que se pretende realizar para los establecimientos que tengan autorización para celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas. Certificado técnico, emitido por técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, para los establecimientos que no dispongan de autorización para celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas. Certificado técnico de seguridad y solidez, así como se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, para establecimientos eventuales, conformados por estructuras desmontables o portátiles. Certificado técnico de las exigencias básicas de seguridad, para los supuestos que por retirada de mobiliario habitual suponga una modificación de aforo autorizado. Copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril). En caso que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre). En el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá solicitar licencia de instalación, con al menos 10 días hábiles de antelación sobre fecha prevista para la celebración del evento. El abono de las tasas correspondientes, de acuerdo con la ordenanza fiscal nº 30, en su caso.
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