Convocadas las ayudas municipales al alquiler en San Fernando

El Ayuntamiento destinará 100.000 euros a estas subvenciones directas

Bloques de viviendas de San Fernando.
Bloques de viviendas de San Fernando. / D.C.
Arturo Rivera Barrera

27 de octubre 2020 - 12:11

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado hoy la convocatoria de ayudas municipales al alquiler de vivienda, que fueron aprobadas por decreto de Alcaldía el pasado 6 de agosto. En total, serán 100.000 euros los que se destinarán a estas subvenciones directas para favorecer el pago de la renta entre familias y colectivos socialmente vulnerables.

Estas ayudas económicas, que tendrán 10 días para solicitarse, distinguen entre dos grupos: por un lado, las unidades de convivencia inquilinas de viviendas gestionadas por Esisa que hayan presentado solicitud en la convocatoria de ayudas efectuada por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no han sido atendidos por dicha administración por falta de disponibilidad presupuestaria (Grupo A) y, por otro lado, las unidades de convivencia con contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos fijados en éste programa, y que por tanto se encuentren en una situación de vulnerabilidad que pueda derivar en una situación de desprotección con dificultades para hacer frente al pago de la vivienda (Grupo B).

En este caso, las ayudas al alquiler darán prioridad a los siguientes colectivos:

  • Familias en situación de riesgo o exclusión social, que acrediten dicha circunstancia mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Sociales municipales.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Familias monoparentales.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas privadas del derecho de uso y disfrute sobre su vivienda habitual y permanente en ejecución de un fallo judicial.

En el caso del grupo A, para acceder a estas subvenciones, los interesados deberán acreditar la solicitud de

ayudas a la Junta de Andalucía en la convocatoria mencionada en la base tercera y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el importe correspondiente a las anualidades 2018, 2019 y 2020 que no han podido percibir por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el caso del grupo B, entre otros requisitos, se le exigirá habitar el domicilio en cuestión para el que se solicitan las ayudas y estar empadronado en él. En el caso de víctimas de la violencia de género se debe acreditar que se encuentra en un itinerario personalizado de atención a través de la Delegación de la Mujer.

Asimismo, los ingresos brutos mensuales estimados de la unidad de convivencia calculados como valor medio de los últimos seis meses no pueden superar en 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Los ingresos de la unidad de convivencia se corregirán por la aplicación de coeficientes ponderados atendiendo a los criterios establecidos por la Junta de Andalucía en la materia.

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