Una nueva instrucción urbanística extiende la regulación de los rótulos comerciales en San Fernando

La norma, de cuya aprobación se ha hecho eco el BOP esta semana, atañe a los edificios catalogados en el Plan General

Abierta una consulta pública previa a la redacción del nuevo PGOU de San Fernando

El catálogo gráfico de los locales cerrados del centro de San Fernando
Rótulos comerciales en una de las calles comerciales de la ciudad, San Rafael. / D.C.
Arturo Rivera Barrera

07 de enero 2023 - 13:23

San Fernando/La comisión municipal de patrimonio ha redactado una nueva instrucción para homogeneizar la instalación de rótulos comerciales en las fachadas de los edificios protegidos de la ciudad.

La norma, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tras su paso por el pleno en el pasado mes de noviembre, se ha aprobado para acabar con la situación de indefinición en la que en este aspecto se encontraba el conjunto de edificios que estando catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no figuraban en el PEPRICH, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico.

La instrucción, en este sentido, lo que hace es trasladar a este conjunto de edificios la misma normativa que se aplica y se recoge en las ordenanzas del PEPRICH para los rótulos y elementos similares a colocar en las fachadas.

Así, como normas generales se precisa en primer lugar que los rótulos a colocar "no deberán desfigurar ni desmerecer la composición general de la fachada, y se deberán tener en cuenta también los rótulos y demás elementos ya existentes". Del mismo modo, se concreta que estos rótulos deberán ser siembre de materiales nobles "como piedra, metal o vidrio".

Se permiten también los rótulos luminosos, pero siempre y cuando cumplan determinadas condiciones, no excedan los 250 lux de intensidad lumínica e incorporen "el sistema de iluminación más adecuado a sus características".

En todo caso, se prohíben expresamente que la iluminación introduzca lo que denomina "elementos extraños", tales como "parpadeos, cambios de color o proyecciones animadas".

El articulado concreta también las condiciones en las que de deberá efectuarse la colocación de rótulos en planta baja y en el plano de la fachada, caso este último en el que concreta que los citados rótulos deberán estar formados "por letras, signos o líneas, recortados y fijados uno a uno y sin fondo, y su grosor no excederá de 12 centímetros". El rótulo, además, "deberá colocarse en función de las características arquitectónicas, decorativas, morfológicas y cromáticas del paramento, sin ocultar elementos decorativos".

También se regulan para estos edificios los rótulos en bandera, que únicamente se aceptan cuando sean "expresamente homologados por el Ayuntamiento" y "no distorsionen la composición y elementos del edificio” y sólo para las actividades “de servicios públicos, hoteles, aparcamiento, cajeros automáticos y farmacias".

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