La nueva ordenanza de Movilidad de San Fernando regula el uso del patinete eléctrico

Nueva normativa

El Ayuntamiento expone el nuevo texto que ha redactado para esta

Uno de sus capítulos se centra en los vehículos de movilidad personal

Una mujer protegida con casco circula con un patinete por un carril bici.
Una mujer protegida con casco circula con un patinete por un carril bici. / José Ángel García

San Fernando/El nuevo texto de la Ordenanza para una Movilidad Amable y Sostenible para la ciudad de San Fernando ya está listo a la espera del periodo de consulta pública abierto durante 15 días desde el pasado 9 de noviembre. Se trata del segundo intento del gobierno municipal por contar con una nueva norma que se adapte a los nuevos tiempos en cuanto a la circulación tanto rodada como a pie, después de que hace un año se presentara un proyecto de ordenanza. Se ha encargado en este caso el Área de Presidencia y Desarrollo Económico. Uno de los puntos en los que se detiene corresponde al uso del vehículo de movilidad personal (VMP), atendiendo a su tipología e incluso al posible uso comercial de los mismos. Con estas nuevas pautas municipales se concreta la regulación de la Dirección General de Tráfico, y su entrada en vigor supondrá un paso más para armonizar su utilización con el tránsito de peatones pero también de otros vehículos, porque en ambos casos las quejas han proliferado dada su extensión y el mal uso.

Este texto de ordenanza sigue las pautas de Tráfico para regularizar la circulación de estos vehículos de movilidad personal, que están prohibidos si sobrepasan las prestaciones estándar o si se manipulan para ello. Cada tipo cuenta con unas características que deben cumplir: los tipo A se refieren a la rueda eléctrica y el patinete de pequeñas dimensiones, que no superan los 20Km/h (también pueden tener motor de combustión); y los tipo B son los segways o patinetes que incluso pueden tener un asiento y no pueden superar los 30km/h. Además se incluyen los tipo C0, C1 y C2 con más de 2 ruedas y 45 km/h de velocidad máxima. El primero son de conductor con cesta; el segundo, para llevar pasajeros (un conductor y dos usuarios); y el tercero, para el transporte de mercancías. Como norma general ninguno puede circular por aceras, plazas, parques, jardines y espacios exclusivos para el peatón.

La excepción es para los tipo A (el patinete eléctrico más extendido, entre otros) que pueden circular por estos espacios si el conductor es menor de 16 años, no sobrepasa la velocidad de los peatones y va acompañado de un tutor, además de tener que guardar la distancia de seguridad de 1 metro con los viandantes. En estos espacios compartidos con peatones, se aclara en el texto, su uso se suspenderá ante la presencia de muchas personas si no se puede mantener esa distancia de seguridad o recorrer más de 5 metros de manera continuada.

Los espacios autorizados para la conducción de estos vehículos de movilidad personal son ciclo calles, el carril bici, las calles de plataforma única mientras se respete la prioridad del peatón y por calles con todos sus carriles limitados a una velocidad de 30 kilómetros a la hora, utilizando el margen derecho o el arcén si lo hubiera. Eso sí, su velocidad máxima será de 20 km/h y en zonas con peatón de 10 km/h e incluso al paso de quien camine.

Una peculiaridad para La Isla es la existencia de plataforma tranviaria, que se considera carril bici y por tanto puede ser usada por este tipo de vehículo. Eso sí deben advertir de sus desplazamientos con el brazo o con intermitentes.

La norma contempla la conducción negligente o temeraria, algo de lo que advierten numerosos ciudadanos ante el aumento de usuarios de estos medios de transporte. Especialmente, en sus quejas incidían en el uso de zonas peatonales o en espacios compartidos con el vehículo a motor (incluso en cruces) sin prestar atención al entorno. Esa conducción poniendo el riesgo al peatón o a la seguridad del tráfico puede ser sancionada, incluso con la redacción de un atestado policial que se dirija a la autoridad judicial por un posible delito contra la seguridad del tráfico. Además, se deja claro que deben obedecer las señales de circulación y asegurarse de ser vistos en cruces con vehículos y peatones.

La norma considera la plataforma del tranvía como un carril bici en cuanto a la circulación

La ordenanza reitera otras cuestiones ya fijadas por la Dirección General de Tráfico en el uso de los patinetes y otros vehículos de movilidad personal:la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; la prohibición de usar dispositivos móviles (móvil, tabletas, pantallas) o incluso auriculares mientras se conduce; la prohibición de llevar pasajeros (excepto los tipo C1) y la obligación de llevar luces, timbres y elementos reflectantes para los tipo B y C. La edad mínima del conductor será de 16 años, aunque para los tipo C deberán tener 18 años. En el caso de los menores de edad se advierte de que la responsabilidad si se produjera un accidente será de los padres o tutores. El casco es obligatorio para el tipo C, mientras que es recomendable para los otros tipos. Los seguros se recomiendan para el uso personal de estos vehículos y son obligatorios en el caso de uso público, compartido o comercial, turístico y de ocio.

Precisamente el Ayuntamiento regula ese uso comercial:deben estar identificados, disponer de medidas de seguridad (casco, chalecos y luces) y seguro. Su alquiler debe estar autorizado por la Administración local. Con guía deberá tener licencia municipal y no ir en grupos de más de seis personas, por itinerarios y horarios autorizados y con casco. El Consistorio se reserva el derecho de licitación en el caso de que haya varias empresas comercializadoras interesadas.

Todos los ámbitos

La ordenanza se detiene en los vehículos de movilidad personal de uso comercial

Otro aspecto atendido en la ordenanza es el estacionamiento. Compartirá el espacio de bicicletas y tendrá el suyo propio. En el caso de que estén completos o no haya en un radio de 75 metros podrán usar zonas no prohibidas. No se pueden atar a árboles, farolas, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas o señales de tráfico. Tampoco se pueden dejar en zona para vehículo de movilidad reducida, carga y descarga o servicio de viajeros, así como en zonas de estacionamiento regulado. No se pueden aparcar en aceras de menos de tres metros ni en aquellas de más superficie si impide el paso. Los tipo C no se pueden dejar en el acerado.

Los usuarios deberán portar identificación personal y la documentación técnica del vehículo de movilidad personal. La tasa fiscal por la retirada será igual a la de los ciclomotores, aparte de la multa que se le imponga.

La ordenanza también habla de patines y patinetes sin motor.

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