Sentencia a favor del Obispado en el juicio por desahucio en la vivienda colindante a las Capuchinas de San Fernando
La resolución, que no es firme, descarta el uso de la vivienda por parte del portero y su familia como pago en especie por sus servicios y determina que no tienen título alguno para ocupar la casa
Desahuciados por el Obispado de Cádiz: el matrimonio que trabajaba para las Capuchinas se enfrenta al juicio el día 18
![Antiguo convento de las Capuchinas, en la calle Constructora Naval de San Fernando.](https://static.grupojoly.com/clip/cd2e69de-ef74-40a4-b27c-6ff62509cbcb_source-aspect-ratio_1600w_0.jpg)
San Fernando/Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando dictada el pasado 13 de diciembre de 2024 da luz verde al desahucio de la vivienda colindante al extinto monasterio de las Capuchinas que habita desde 1975 el antiguo portero de las religiosas y su familia y falla a favor del Obispado de Cádiz y Ceuta al reconocer a este último como el legítimo propietario del inmueble. Por otro lado, considera que las personas que residen en la vivienda carecen de título alguno que les permita ocupar la casa y no hacen frente a ningún tipo de contraprestación económica.
La resolución judicial no es firme y ha sido recurrida, por lo que todavía no se ha concretado fecha para el lanzamiento de la vivienda. Las partes en litigio han estado negociando en las últimas semanas, aunque no consta que se haya alcanzado ningún acuerdo.
El procedimiento de desahucio se inició en 2017 tras el cierre de las Capuchinas y el traslado de las últimas religiosas que quedaban a otro convento de clausura dado el reducido número y avanzada edad de la comunidad. Al matrimonio que se ocupaba de la portería -según las explicaciones dadas en su momento por el Obispado- se le ofreció entonces la posibilidad de un arrendamiento "en condiciones ventajosas", una oferta que ellos declinaron, razón por la que se llega a juicio.
El desahucio, del que se hicieron eco numerosos medios de comunicación, puso en el ojo del huracán al Obispado, al relacionarse este proceso con la operación urbanística puesta en marcha en los terrenos del antiguo convento una vez que había quedado en desuso y que actualmente se sigue tramitando.
Se vio obligado entonces el Obispado a salir al paso para asegurar que la vivienda en cuestión que ocupa el portero y su familia, así como las otras dos que existen en la finca colindante al monasterio, están fuera del convenio urbanístico suscrito con el Ayuntamiento en 2024 para el desarrollo de los terrenos de las Capuchinas.
La finca en cuestión es titularidad de la Iglesia Mayor Parroquial, que por el momento les da uso como alojamiento para sacerdotes (actualmente solo reside uno). Una de estas viviendas, no obstante, se había cedido tiempo atrás a las capuchinas que, a su vez, dada su proximidad al convento, le daba uso al inmueble como residencia del portero.
Descartado el uso de la vivienda como retribución en especie
El relato predominante en los medios, sin embargo, no favoreció en nada a la imagen del Obispado, que prácticamente se vio envuelto en una campaña de descrédito en relación al desahucio emprendido en las Capuchinas. El Juzgado, sin embargo, ha confirmado sus argumentos uno por uno y le ha dado la razón al determinar que los ocupantes de la casa no tienen título alguno que justifique la posesión de la vivienda sin contraprestación económica alguna, aunque durante años "se les toleró" por parte de las religiosas habitar en dicho inmueble dada la relación laboral que había con el portero.
Descarta así la resolución judicial que se cediera el uso de la vivienda como retribución en especie -un contrato de comodato- por el trabajo llevado a cabo por la mujer del portero de las Capuchinas, cuya relación laboral nunca llegó a regularizar dicha comunidad religiosa. De hecho, sí se concreta en la sentencia que en ese pago por los servicios prestados, a partir de los escritos de la propia abadesa, se incluía el pago de la luz, el agua y la entrega de alimentos además del sueldo que percibía el portero, pero -señala la resolución- no se llega a acreditar en ningún momento el uso de la vivienda.
Ya en 2022 el Obispado consiguió un resolución judicial favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación con la demanda impulsada por el matrimonio al objeto de que se reconociera la relación laboral de la mujer, en calidad de limpiadora y portera del convento, que no llegó a acreditarse y que, se señala, de haber existido habría concluido en 2017 con el cierre del monasterio y el traslado de las monjas. Argumentos a los que también se alude en el fallo del juicio por desahucio.
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