El Obispado de Cádiz abre la puerta para los dimisionarios en las candidaturas para las cofradías
Cabildos de elecciones
Ha firmado un decreto que matiza la prohibición a presentarse si había renunciado durante los cinco años anteriores
Incluso en el caso de disensiones, se podría permitir optar a una junta de gobierno si se ha hecho “sin enfrentamiento”
El conflicto que se vive en la cofradía del Huerto ha vivido un nuevo capítulo con un decreto que ha firmado el delegado episcopal para las hermandades y cofradías, Juan Enrique Sánchez Moreno. Aunque no nombra para nada a este proceso electoral ni a la hermandad de San Severiano, matiza el apartado 6 del artículo 45 del Estatuto Base para las hermandades y cofradías de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, que data de abril de 2019.
En concreto, ese artículo hace referencia a que uno de los requisitos para ser candidato es “no haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno, de esa u otra hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de elecciones”. Ahora con este decreto permiten excepciones a que se puedan presentar si ha habido dimisiones, incluso cuando ha habido diferencias entre los miembros de la junta de gobierno.
Este, precisamente, es uno de los temas de la controversia que hay en el proceso electoral de Oración en el Huerto. Cabe recordar que el hermano mayor, Ignacio Robles, acabó retirando su candidatura debido a que desde la dirección espiritual de la cofradía se rechazaron hasta seis personas en dos grupos de tres. En el comunicado del propio Robles decía que en el caso de la persona que se presentaba a hermano mayor en la otra candidatura, Manuel Sánchez Casas, había dimitido dentro de su junta. Sin embargo, desde ésta se defiende que no se había llegado a tramitar la dimisión ante el Secretariado Diocesano.
El delegado episcopal justifica este decreto que busca darle una interpretación a una norma creada hace dos años “habiendo observado la divergencia de interpretaciones del citado precepto, así como algunas situaciones en las que no se puede entender de justicia su estricta aplicación”.
De este modo, Sánchez establece que el objetivo de este artículo es “no dar amparo a las situaciones de enfrentamiento entre hermanos de una misma cofradía”, que lo que buscan es “provocar la desestabilización dentro de una hermandad para que se vea en la necesidad de convocar cabildo de elecciones” y que, por lo tanto, los dimisionarios se presenten como candidatos “para aprovecharse de la situación por ellos mismos inducida”.
Así, dice que no deben estar afectados los casos de dimisiones que se han producido “por cuestiones de enfermedad familiares, laborales o de simple y natural disentimiento con la Junta de Gobierno, siempre que en este último supuesto, la dimisión se haya producido de forma fraternal y sin enfrentamiento”, por lo que deja abierta de nuevo la puerta a la interpretación en el caso de las diferencias entre los hermanos de una junta.
El delegado episcopal plantea una serie de pasos que hay que dar “para poder tener certeza de los motivos de dicha dimisión y, a la vez, discernir si se dan o no las circunstancias” para que el dimisionario se pueda presentar a un cabildo de elecciones,
El primero de ellos es que se notifique al Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías “en el plazo máximo de 15 días” la dimisión de cualquier miembro de la junta de gobierno.
El segundo es que hay que recoger en la notificación el motivo de la dimisión “sin la necesidad de entrar en detalles íntimos cuando se trate de motivos de enfermedad, familiares, personales o similares”. Y el tercero es que la notificación tiene que tener el visto bueno y la firma del director espiritual de la cofradía.
Sánchez afirma que con esta interpretación del precepto “se entienden salvaguardadas tanto la relación fraterna dentro de nuestras hermandades, como el amparo a los derechos de aquellos hermanos que se hayan visto precisados de presentar su dimisión sin que con ello pretendiesen perjuicio alguno para su cofradía”. Lo que no queda claro en el decreto es si esta norma tiene carácter retroactivo o es a partir de este momento.
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