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El Obispado de Cádiz limita la música en vía crucis, rosarios y traslados

La Delegación de Hermandades emite una circular en la que desarrolla el acompañamiento que puede o no llevar una imagen, a raíz de lo ocurrido en los últimos días

Opinión: un decreto fuera de lugar

La Virgen del Buen Fin de Sentencia, en el traslado de hace unos días al colegio La Salle Mirandilla. / Ramón Luis Núñez

La música en la vida de la Iglesia tiene una importancia mayúscula. Tanto, que el Concilio Vaticano II le dedicó un espacio, que se han escrito diversos documentos sobre su uso en el culto y que se plantea incluso la creación de comisiones diocesanas para abordar este asunto. Y aunque en Cádiz no existe esa comisión, la delegación diocesana de Hermandades sí ha visto oportuno emitir una circular que viene a regular, a limitar, o a precisar el uso de la música en el culto externo de las hermandades. Es decir, en los vía crucis, rosarios públicos y traslados (ya que en las salidas procesionales parece que no existen dudas).

El documento que la delegación ha trasladado a las hermandades de la diócesis tiene su origen en la reciente prohibición de determinados acompañamientos musicales en los traslados, como le ocurrió en Cádiz a la hermandad del Caído o en San Fernando (con indicaciones distintas a las de la capital) a la Virgen de la Trinidad.

Quiere la delegación diocesana aclarar “el adecuado acompañamiento musical en ciertos actos de cultos externo y en traslados de imágenes sagradas”. Y lo hace basándose en el Catecismo de la Iglesia, que viene a señalar respecto a la religiosidad popular que debe estar sometida “al cuidado y al juicio de los obispos y a las normas generales de la Iglesia” (que no precisan nada respecto a la instrumentación pertinente de este tipo de cultos cofradieros).

La circular establece que en los vía crucis solo es posible “una capilla musical” o “un grupo de polifonía vocal”. La primera opción la da el decreto que regula la celebración de este tipo de actos penitenciales, de 2001. Y la segunda la extrae la delegación de la normativa diocesana que regula las agrupaciones parroquiales.

Llega la delegación a precisar, “para evitar equívocos”, qué es una capilla musical. “Está compuesta y escrita para tres instrumentos de viento, oboe, clarinete y fagot, que interpretan salmos o saetas, de carácter sobrio, que nos reflejan una impresión de dolor y recogimiento”, precisan.

Respecto a los rosarios públicos se indica que solo puede acompañarse “del rezo contemplativo y pausado del rosario alternados con cantos populares marianos”. Norma esta sacada de la regulación diocesana relativa a la fundación de nuevas hermandades (no existente, por tanto, en las normas de las hermandades ya fundadas), sobre la que la delegación precisa que esos cantos marianos “pueden ir acompañados con los instrumentos propios de un coro popular (guitarras y demás) pero no con otros que tergiversen su carácter”. Sí abre la puerta a que estos rosarios lleven capilla musical.

Más restrictivo aún es el Obispado con los traslados públicos de imágenes sagradas, para los que parten “de una realidad que parece olvidarse: un traslado en sí mismo no es ningún acto de culto”. Por ello, establece la “forma básica” de realizar el traslado “sin acompañamiento musical”. Aunque “para dar un mayor testimonio de fe nada impide que se acompañe a la Sagrada Imagen con la oración y cantos eclesiales propios de cada tiempo litúrgico”. Advierte, además, la delegación respecto a esto último: “si la hermandad desea realizar algún tipo de acto de culto externo no puede envolverlo en la figura de un traslado”.

Tres páginas dedica la delegación diocesana a matizar esto del acompañamiento musical a los cultos externos propios de las hermandades, pese a que indica que “no podemos dar mayor importancia a lo cultural, etnológico o folklórico, como desde ciertos sectores de la sociedad se está haciendo, ni gastar ríos de tinta en aspectos secundarios”.

“Si realizamos el ejercicio del vía crucis, que nadie venga a ver qué musica se toca”; “si rezamos el rosario públicamente, cantemos la valentía, la entrega y la fe de María, que se entenderán seguro mejor con nuestra oración y nuestro canto que con otro tipo de composiciones. No es desdeñar la riquísima tradición de las marchas procesionales, ni mucho menos, pero sí acotarlas para el momento al que están dirigidas y no generalizarlas como si fuera la única manera de acompañar a nuestros titulares”, concluye la circular.

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