Semana Santa de Cádiz | Las cofradías no tendrán que pagar IVA por la venta de sillas de la carrera oficial

El Tribunal Económico Administrativo de Andalucía rechaza la pretensión de Hacienda de aplicar el 21% de IVA a las sillas

La sentencia firme debe esperar el posible recurso de la AEAT

Los palcos de la Catedral.
Los palcos de la Catedral. / Fito Carreto

La gestión económica de la carrera oficial seguirá sin cambios. El Consejo de Hermandades ha ganado la batalla iniciada en 2020 contra Hacienda respecto al IVA de las sillas de la carrera oficial, que la Agencia Tributaria obligaba a aplicar, con el 21% correspondiente, y que las cofradías gaditanas han defendido que no les es de aplicación el impuesto. El Tribunal Económico Administrativo de Andalucía ha venido este mes de febrero a dar la razón a las hermandades de Cádiz, rechazando que tengan que aplicar el IVA a las sillas.

La resolución judicial a la que ha tenido acceso este medio aclara que en ningún caso han cambiado las condiciones respecto a la venta de sillas en la carrera oficial; y recuerda que ya en el año 1999 inició el Consejo de Hermandades de Sevilla la misma batalla cuando Hacienda le reclama el IVA de las sillas. Aquella pelea judicial acabó con el pronunciamiento de este tribunal económico administrativo, que señaló que las cofradías, como entidades religiosas, están sujetas al acuerdo Iglesia-Estado y, por tanto, no tienen que tributar IVA. “Nuestra resolución y su criterio son firmes”, enfatiza el tribunal.

También señala que la obligación de tributar el IVA de las sillas de la carrera oficial no puede corresponder a una mera comunicación de la Delegada Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria que recibió el Consejo de Cádiz en diciembre 2019 -a raíz, conviene recordar, de una consulta por este objeto elevada por las cofradías de Murcia-. “Estamos ante una verdadera resolución administrativa, que se ha dictado prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo. Y contra la misma no se ha ofrecido al reclamante pie de recurso alguno”, señala el tribunal, que concluye que “no puede, por tanto, una mera comunicación de la Delegada Especial dejar sin efecto la citada resolución y el criterio establecido en la misma”.

Además de esta decisión, el tribunal señala otra cuestión importante: en el caso de que las cofradías sí tuvieran que declarar el IVA correspondiente a la venta de sillas, se trataría de un IVA reducido (el 10%) y no el 21% al que obligaba Hacienda en esa comunicación enviada en 2019. “La Inspección de Hacienda del Estado consideró que debía aplicarse el tipo reducido del 10 por 100 al tratarse de manifestaciones culturales. No se entiende que la oficina gestora, sin comprobación alguna por su parte, rectifique a la Inspección de Hacienda del Estado sobre esta cuestión”, llega a afear el tribunal, que insiste en que “con la legislación vigente, en el hipotético caso de que se determinara, por el procedimiento adecuado, que no es aplicable la exención debería ser de aplicación el tipo reducido del 10 por 100”.

Una vez dictada esta resolución, el escenario final respecto al IVA de las sillas está ahora a la espera del posible recurso que Hacienda eleve contra este fallo. Según especifica la resolución, cabe recurso de alzada ante el mismo tribunal en el plazo de un mes; o bien recurso de anulación, según una serie de condiciones señaladas en la legislación, en el plazo de 15 días igualmente ante este mismo tribunal.

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