Así son los principales cambios de las normas diocesanas
Cofradías
Repaso a las novedades más destacadas de la actualización de la norma que el Obispado ha trasladado a las hermandades este martes
El Obispado ha dado traslado este martes a las cofradías de la diócesis de la actualización de la normativa que desde el año 2003 está en vigor. En total son 25 los artículos reformados. Y de ellos, estos son los principales cambios:
Entidades religiosas
Cualquier hermandad que se cree en un futuro tiene obligatoriamente que inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas.
Agrupaciones parroquiales
Se incorpora esta figura a la norma diocesana, para reseñar que para fundar una hermandad habrá que cumplir las normas diocesanas que lanzó el Obispado hace unos años.
Secretariado Diocesano
La norma refuerza el papel de este organismo como “cauce ordinario de relación de las hermandades con la Curia Diocesana”.
Director espiritual
Se refuerza su papel con la potestad para suspender un cabildo “o para que expulse a un miembro del mismo” por incumplimiento de las normas, “desorden” o porque “se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto”.
Reglamento interno
Desaparecen de las reglas internas de las cofradías cualquier mención a “cuestiones estéticas, horarios o itinerarios”.
Hermanamientos
Cualquier hermanamiento entre entidades de la diócesis deberá ser aprobado por el delegado diocesano; si la otra entidad es de fuera de la diócesis, se requiere permiso del obispo.
Régimen sancionador
La norma obliga a las cofradías a establecer un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a seguir, para los hermanos.
Ruegos y preguntas
Se incorpora la obligatoriedad de incluir ruegos y preguntas en las convocatorias de cabildos ordinarios (hasta ahora era potestativo de cada convocatoria).
Cabildos sin quorum
En caso de que el cabildo ordinario no obtenga el quorum necesario, la norma establece que se celebrará el cabildo con carácter informativo.
Cabildo extraordinario
Entre las causas de convocatoria se incorpora la solicitud por parte de “las dos terceras partes de la junta de gobierno”.
Proceso electoral
El Consejo tendrá que designar un representante “que estará presente en todas las reuniones de la junta de mesa para velar por el cumplimiento de las normas”.
Dimisiones
Si un miembro de junta presenta la dimisión, no podrá ocupar cargo de gobierno en cofradía alguna en el período de cinco años.
Juntas de gobierno
Se establece un mínimo de nueve miembros y un máximo de doce para todas las juntas de gobierno. Cada cofradía tendrá que precisar el número exacto de oficiales de su gobierno.
Voto por correo
Cada junta de mesa de cada hermandad tendrá la potestad de permitir o no el voto por correo.
Cargos en dos cofradías
Se incorpora un nuevo artículo: “Los miembros de la junta de gobierno, a excepción del hermano mayor, podrán pertenecer simultáneamente a la junta de otra hermandad, siempre que no sea de la misma tipología”.
Documentación
Cada hermandad deberá remitir anualmente al Secretariado “número de cofrades, altas y bajas producidas, censo actualizado, relación actualizada de la junta de gobierno, programa de actividades desarrollado durante el ejercicio e inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles”.
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