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Grazalema y Barbate obtienen la declaración de Municipios Turísticos

Turismo

La Junta aprobará el día 29 este nombramiento que abre la puerta a nuevas líneas de ayudas económicas

Turistas en Grazalema durante un puente el año pasado. / Ramón Aguilar
E. Armario

17 de diciembre 2020 - 18:31

La Junta de Andalucía aprobará el próximo día 29 en el Consejo de Gobierno la declaración como Municipio Turístico de Andalucía de Grazalema y Barbate. Este nombramiento supone para ambas localidades la oportunidad de acceder a una línea de ayudas para subvencionar gastos e inversiones que contemplen la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural en sus pueblos.

Con estos nuevos nombramientos son ya siete las poblaciones de la provincia de Cádiz que ostentan esta declaración. La tienen Chiclana, Chipiona, Conil, Rota y Tarifa y ahora se sumarán Barbate y Grazalema. Precisamente, Grazalema inaugura en la provincia la obtención de este tipo de declaración a un pueblo que no es costero.

El Ayuntamiento grazalemeño se congratula ante este anuncio. “Es una noticia extraordinaria”, ha considerado el alcalde de Grazalema, Carlos Javier García, quien ha defendido que “esto marcará un antes y un después en Grazalema”. Así sostiene que “llevamos mucho tiempo, desde el año 2015, trabajando para que nuestro municipio adquiriese este reconocimiento. Es una clara recompensa al gran trabajo y esfuerzo y también a la constancia durante tantos años, no sólo del equipo de gobierno, sino también de todos los vecinos que se vuelcan con los visitantes y ofrecen una experiencia única unida a nuestro maravilloso entorno, cuya belleza es incuestionable”.

El alcalde de Grazalema recuerda que no ha sido fácil esta declaración. “En 2015 emprendimos la primera batalla: hubo que trabajar junto a nuestros parlamentarios para cambiar una ley que impedía esta distinción para municipios menores de 5.000 habitantes. Y tras un expediente nada sencillo, logramos el objetivo”, concluye.

La Junta informa de que esta declaración puede ser solicitada por aquellas localidades, cuya población de derecho no sea superior a cien mil habitantes, en las que concurran, entre otros, alguno de los siguientes requisitos: que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico sea superior al diez por ciento de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30); o que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año.

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