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Restringidos hasta el 30 de junio los viajes no imprescindibles desde países externos a la UE

Desescalada

El Gobierno establece un proceso gradual para el levantamiento de las limitaciones.

Pueden viajar a España residentes y sus cónyuges, profesionales sanitarios y personal militar que se dirijan a su lugar de residencia, entre otros casos

Llega a Sevilla del primer vuelo con turistas desde el cierre de fronteras / Juan Carlos Vázquez
R.D.

22 de junio 2020 - 11:31

El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, por razones de orden público y salud pública, a pesar de la finalización del estado de alarma.

En línea con las recomendaciones de la Comisión Europea que establecen un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones, que consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, el Ministerio del Interior ha dictado una Orden, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para extender la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde países de fuera de la UE hasta el 30 de junio.

Los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar a España son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular, miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

Así, se permitirá entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra, o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por otro lado, la Orden publicada este lunes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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