El Supremo reconoce una Incapacidad Permanente Total a un albañil que perdió un ojo en un accidente
El tribunal examina las consecuencias de la pérdida parcial de visión y rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce la Incapacidad Permanente Total (IPT) para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo. Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, tiene en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias. Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.
La Incapacidad Permanente Total, que es la reconocida al demandante, implica la imposibilidad de seguir desarrollando con normalidad la profesión habitual, pero sin perjuicio de que se esté en condiciones de afrontar otros trabajos compatibles, por cuenta propia o ajena.
El fallo recoge que el demandante sufrió un accidente de trabajo en Madrid el 30 de agosto de 2017, cuando se encontraba prestando servicios, en el momento en que se hallaba efectuando la sustitución de una bomba de agua. El suceso se produjo al estallar una "tapa que impactó contra su cara lo que le ocasionó diversos daños, entre otros varias, fracturas, así como la pérdida del ojo derecho".
La Seguridad Social calificó al trabajador como incapacitado permanente parcial, dictamen que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), emitiéndose la correspondiente resolución reconociendo a favor del actor una indemnización de 46.814,88 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.950,62 euros.
Como consecuencia del accidente de trabajo, el demandante sufrió el estallido ocular del ojo derecho, fractura de huesos nasales y heridas en párpados, restando como secuelas pérdida de visión por amaurosis del ojo derecho, con colocación de prótesis y un cuadro ansioso-depresivo, reactivo al accidente laboral, con tono hedónico deprimido, en tratamiento en Servicio de Psiquiatría. En el ojo izquierdo, la agudeza visual es con corrección, 1,25.
La resolución de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo, determinado que todas las prestaciones que traigan causa en el mismo sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa,
existiendo un procedimiento penal abierto por los mismos hechos, que ha impedido que el Acta de Infracción levantado a la empresa haya alcanzado firmeza. Dicha resolución fue confirmada por la dictada el 8 de octubre de 2019, que desestima la reclamación previa interpuesta contra la misma por la referida empresa.
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