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El BOE publica todas las normas de la fase 1 de desescalada que empieza el lunes

Entre otras medidas, la orden insta a las empresas a mantener el teletrabajo siempre que sea posible y a extremar las medidas de higiene

Podrán reabrir comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados y mercadillos

Mapa interactivo: ¿Qué territorios pasan a la Fase 1?

Los mercadillos podrán reabrir limitando el número de puestos a un cuarto de los habituales. / Alberto Domínguez
R. D. · Agencias

09 de mayo 2020 - 12:14

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado las normas que regirán la fase 1 de la desescalada del confinamiento en España a consecuencia de la pandemia de coronavirus, y que afectarán desde el próximo lunes al 51% de la población del país. Esta orden (aquí en PDF) se aplicará al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por su parte, Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

De los concesionarios a los viveros

Entre otras medidas, el Gobierno permitirá en los territorios en fase 1 la reapertura al público a partir del lunes de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas "sea cual fuera su superficie útil" mediante la utilización de cita previa. También podrán abrir las administraciones de lotería.

Sin cita previa

El Gobierno señala también que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, "siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados", si bien se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, "podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior".

Vuelven los mercadillos

Consulte íntegra la orden del BOE sobre las normas en la fase 1 de la desescalada.

Según el BOE, todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, "podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso".

Además, señala que cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, "podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores".

Según subraya el BOE, los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. "En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación", indica.

La norma obliga también a fomentar el pago con tarjeta u otros medios con los que se evite el uso de dinero en efectivo, limpiando y desinfectando el datáfono tras cada uso, así como el terminal de venta.

Prioridad para el teletrabajo

En el caso concreto de las empresas, el BOE especifica que éstas deben continuar ofreciendo el teletrabajo siempre que sea posible y, cuando no lo sea, proporcionar el distanciamiento adecuado de los trabajadores y seguir medidas de limpieza de las instalaciones. Además, las insta a proporcionar a sus trabajadores de forma permanente geles hidroalcohólicos o desinfectantes y equipos de protección (EPIS) cuando la distancia entre ellos sea inferior a dos metros. Sobre el registro de jornada, la norma pide la sustitución del fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas o que el mecanismo sea desinfectado antes y después de cada uso.

Con el objetivo de mantener los dos metros de distancia de seguridad, las empresas deberán modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y otras condiciones laborales, también en cualquier zona de uso común como vestuarios, taquillas o aseos. Estos ajustes en la organización horaria deben tener en cuenta también la afluencia de personas, trabajadoras o no, durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, por ejemplo, en las entradas y salidas del trabajo.

Las empresas deberán limpiar y desinfectar las instalaciones, sobre todo las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas. La limpieza, dice el texto, ha de realizarse con desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida del mercado, desechando tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección utilizados y procediendo después al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso y, en el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza al finalizar cada turno.

En el caso de que un trabajador detectara síntomas compatibles con la enfermedad, la empresa deberá contactar con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Los uniformes y ropa de trabajo se lavarán en ciclos de entre 60 y 90 grados, se ventilará las instalaciones diariamente, se limitará el uso del ascensor a lo imprescindible y sólo una persona por viaje, el mismo aforo que se permitirá en el uso de los aseos, que además deberán desinfectarse seis veces al día.

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