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Consumo investiga a inmobiliarias por imponer comisiones y contratos de alquiler temporales

Las multas podrían ser de hasta 100.000 euros si se califican de graves o hasta un millón si son muy graves, pero pueden ser más elevadas aún

Huelga de alquileres en España: qué es esta medida radical de protesta y qué consecuencias legales tiene

Una pareja junto a una oficina inmobiliaria / Javier Albiñana

21 de octubre 2024 - 12:45

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, ha abierto una investigación a empresas de gestión del alquiler de viviendas que habrían obligado a los inquilinos a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento o que les habrían obligado a firmar contratos temporales sin que la temporalidad estuviera justificada.

Según informan desde el Ministerio, la Dirección General de Consumo ha podido constatar que estas prácticas se habrían llevado a cabo por parte de empresas que operan en todo el territorio español.

Desde el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy recuerdan que estas prácticas están prohibidas por la Ley por el derecho a la vivienda, además de que supondría un abuso según la Ley de Defensa de los Consumidores.

Así, estas cláusulas o prácticas impuestas a los consumidores podrían ser constitutivas de diversas infracciones recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas; el uso de prácticas comerciales desleales con consumidores o usuarios; o la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos.

De esta manera, las dos primeras infracciones podrían, en su caso, calificarse como graves y ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Para la tercera infracción, se podría, en su caso, calificarse como muy grave y ser sancionada con multas hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Esta investigación se enmarca en la acción prioritaria del Ministerio que dirige Pablo Bustinduy de proteger los derechos de las personas consumidoras en el acceso a la vivienda.

"La vivienda es un derecho y un bien de primera necesidad amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), normativa que impide a las agencias inmobiliarias incluir cláusulas o prácticas que atenten contra los derechos que tienen los inquilinos", recuerdan desde Consumo.

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