Ministerio y CCAA acuerdan acciones coordinadas entre las que no está el toque de queda

Coronavirus

Se establecen cuatro niveles de alerta, pero solamente el más grave, el cuatro, podría invocar el estado de alarma, excepción o sitio

De nuevo Sanidad deja en manos de las comunidades qué medidas toman

El ministro de Sanidad, Salvador Illa.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa. / EFE
R. D.

22 de octubre 2020 - 19:04

Madrid/El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aplazado la decisión sobre la aplicación de un toque de queda en los territorios más afectados por el coronavirus a una próxima reunión de este órgano, cuya reunión ha sido presidida este jueves por los ministros de Sanidad, Salvador Illa, y de Política Territorial, Carolina Darias.

Lo que sí se ha acordado es que en las zonas de más incidencia de casos de coronavirus se limite hasta las 23:00 la apertura de todos los establecimientos no esenciales, como bares y tiendas, y que recomienden a sus habitantes salir de casa "solo lo necesario".

Así lo han plasmado en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que establece cuatro niveles de alerta en función del nivel de riesgo definido por ocho indicadores principales y varios complementarios.

Entre otras medidas en las zonas más castigadas se ha acordado limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable y acudir al puesto de trabajo de "manera excepcional" para actividades y reuniones precisas siempre que se puedan garantizar las medidas de higiene y distancia.

El documento señala que los principales ámbitos de transmisión de los casos se produce la mayoría en reuniones de familiares y amigos, con lo que "se consideran eficaces" medidas como la limitación del número de personas en las reuniones, sobre todo en interiores. También son eficaces relacionarse "en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable" o permanecer en el domicilio salvo lo estrictamente necesario.

Aconseja, además, promover todas aquellas actividades que se puedan realizar al aire libre y promover el cierre o la reducción de aforos de los establecimientos en los que no se pueda garantizar una adecuada ventilación y un cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.

El Consejo Interterritorial ha aprobado el documento casi por unanimidad y con solo dos abstenciones. El texto, según indica el Ministerio de Sanidad en un comunicado, es un "marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las CCAA" con el que se habilita a las regiones a tomar "las medidas complementarias que consideren oportunas".

El documento permitirá a cada comunidad CCAA evaluar el riesgo, establecer un nivel de alerta y adoptar medidas "proporcionales, adaptables a la situación y al contexto de cada territorio".

Indicadores de transmisión

Para ello, se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. En cada uno de estos indicadores, se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo.

Sanidad asegura que esos umbrales se basan en la "evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada". Esos umbrales, además, se irán ajustando.

Cuatro niveles de alerta

Esos indicadores permitirán establecer cuatro niveles de alerta, del uno al cuatro, y se aplicarán tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia. Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

Actuaciones de respuesta

Finalmente, el documento propone actuaciones en los niveles de alerta del 1 al 3. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta 4, además de las actuaciones recogidas en el nivel 3, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio de Sanidad. De forma coordinada con el Ministerio, revisarán de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.

Cada comunidad autónoma, indica el documento, "deberá vigilar con especial atención los indicadores de su territorio" en entornos de especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las "capacidades de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos".

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