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Medidas del estado de alarma para la población

La crisis del coronavirus en España

El Gobierno puede desde limitar la circulación o permanencia de personas, practicar requisas temporales de bienes, y racionar servicios o consumo de artículos

El Gobierno declara el estado de alarma en toda España por el coronavirus

La primera vez que se adoptó el estado de alarma fue por la crisis de los controladores aéreos en 2010.
Jorge Muñoz

13 de marzo 2020 - 15:09

La regulación del estado de alarma viene regulada en la ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio, de estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116, y durante su vigencia -inicialmente se establece un plazo máximo de 15 días, prorrogable-, el Gobierno puede desde limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos, hasta racionar el uso de servicios o el consumo de productos de primera necesidad, entre otras medidas.

En España sólo se ha decretado en una ocasión el estado de alarma, el 4 de diciembre de 2010, con motivo del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores, y se levantó el 16 de enero de 2011.

Según la ley 4/1981, el Gobierno puede declarar el estado de alarma cuando se produzcan "alteraciones graves de la normalidad", entre las que se incluyen expresamente las "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", precisa el artículo 4 de esta norma. La alarma también se puede acordar en casos de "catástrofes, calamidades, o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud", así como en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad y en casos de "paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad".

El artículo 11 de esta norma señala que durante la declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordarse las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículosen horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto. [Este artículo prevé precisamente la declaración del estado de alarma en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad].

Mediante la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de

las mismas, "quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad Competente en cuanto sea necesario para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerlas servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

Y el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad en el estado de alarma "será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes", señala el artículo 10.

El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados,

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

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