Tres años y medio de cárcel por estafar 200.000 euros a un hombre que conoció en un chat

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La acusada le fue pidiendo cantidades de dinero que la víctima proporcionaba mediante transferencias para solventar supuestos problemas

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La mujer contactó con la víctima en un chat online.
Juzgado De Guardia

29 de enero 2024 - 07:00

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a tres años y medio de prisión a una mujer por un delito continuado de estafa con otro de falsedad en documento privado por apropiarse de 217.666 euros de un hombre mediante engaño.

Según los hechos probados de la sentencia, la acusada conoció a la víctima en junio de 2018 a través de un chat de una red social online de juegos y comenzaron a entablar una amistad con cierto tono sexual, intercambiándose vídeos y fotos, sin que ello desembocara en una relación sentimental, pues él se encontraba casado y ambos residían en comunidades autónomas diferentes.

Llegaron a verse personalmente en dos o tres ocasiones en el domicilio de la acusada y en Madrid. Poco a poco, la acusada comenzó a ganarse su confianza y comenzó a exponerle su situación de falta de liquidez, por encontrarse en paro y separada, a cargo de sus dos hijas menores.

Le solicitó ayuda para entregarle diversas cantidades de dinero, en un principio no elevadas, y posteriormente mayores y continuadas, bajo la promesa de que se las devolvería, utilizando todo tipo de pretextos y falsificando documentos para argumentar estas peticiones. Hasta noviembre de 2021 logró que le entregara la suma de 217.666 euros.

En sus fundamentos de derecho, los magistrados expresan que es “rechazable” el alegato de la defensa de la acusada de que es un “burdo engaño” que impide la comisión del delito de estafa por parte de su defendida, achacando al perjudicado que no comprobara saldos y movimientos de las cuentas a pesar de entregarle sumas importantes de dinero.

En este sentido, argumentan que “en un escenario de amistad en el que la acusada desarrolla la dinámica falsaria y engañosa que se enjuicia, a lo que se añade el que, a espaldas de ésta, el perjudicado no tenía capacidad legal para solicitar de entidad bancaria alguna información acerca de las cuentas de la prestataria, sus saldos o movimientos, etc., de manera que no es razonable imputarle, ahora, al acusador negligencia alguna que excuse las conductas delictivas de aquella”.

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