La esencial aportación del Derecho en la formación universitaria turística
Un país turístico como España no puede minusvalorar la esencialidad de las ciencias jurídicas en la consecución del modelo del turismo sostenible y responsable
Los días 26 y 27 de noviembre de 2024 se celebró en la ciudad de Córdoba (Argentina) el II Seminario Internacional de Derecho del Turismo, organizado por ONU Turismo en colaboración con la Universidad Siglo XXI (https://www.unwto.org/es/news/universidad-siglo-21-recibio-a-onu-turismo-en-un-encuentro-sobre-legislacion-y-turismo-sostenible). Este extraordinario evento internacional confirma la notable valoración que ONU Turismo (anteriormente llamada Organización Mundial del Turismo, OMT) concede al Derecho del Turismo y, por tanto, a los juristas especializados en este importante sector de la economía nacional y mundial, que están teniendo así un cualificado foro internacional para mostrar y compartir sus respectivos aportes profesionales sobre el Derecho turístico.
Resultaría extraño, pues, que un país predominantemente turístico -como es, por ejemplo, España- minusvalorase la esencialidad de las ciencias jurídicas en la consecución del modelo del turismo sostenible, accesible y responsable que pretende implantarse con la generalidad de las políticas públicas turísticas y, en consecuencia, con los instrumentos normativos que les son inherentes. Resultaría sorprendente, en consecuencia, emprender reformas de las legislaciones turísticas sin la participación activa y prioritaria de la comunidad jurídica experta en el Derecho del Turismo, sin el aporte de sus notables conocimientos técnicos especializados y sus correspondientes experiencias profesionales asesorando al sector público o privado del turismo. La gran (i)responsabilidad social -e incluso jurídica- de los “responsables” públicos de tan desatinada toma de decisiones estaría, en ese hipotético supuesto, suficientemente acreditada ante la sociedad y ante la comunidad científica jurídica.
Mas los gobernantes y las autoridades públicas competentes en cada Estado tienen otra responsabilidad social (y jurídica) en el turismo: garantizar una formación universitaria de calidad en los futuros directivos y profesionales del sector turístico, privado y público, una formación alcanzada recientemente en España, por cierto. Recuérdese la evolución de estos estudios en los últimos 50 o 60 años: desde una ausente formación oficial en el sistema educativo español hacia la creación de una titulación universitaria reglada indispensable para la toma de decisiones de uno de los sectores más dinámicos de nuestra economía. El origen del cambio educativo fue, merece recordarse, el Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo y se regula la concesión del título de «legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo» a los Centros de enseñanza turística no oficial. Es cierto, no obstante, que habría que esperar a la implantación -lenta y progresiva- del nuevo modelo competencial turístico diseñado por la Constitución de 1978 para apreciar la creación y desarrollo de las Escuelas oficiales: la primera fue la de Catalunya en 1989, con sede en Girona; luego vino Baleares (1990), con sede en Palma de Mallorca; Canarias (1990), con sede en Las Palmas de Gran Canaria; la Comunidad Valenciana (1994), con sede en Alicante; Castilla-León (1995), con sede en Ávila; y Andalucía (1996), con sede en Sevilla.
Ahora bien, el gran “salto cualitativo” formativo aconteció un poco después. En efecto, la asunción de los estudios oficiales de turismo por parte de la Universidad española tiene lugar a partir de la aprobación del Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
Pero inmediatamente llegó el llamado Espacio Europeo de Enseñanza Superior, que se definió en la declaración de la Sorbona (1998) y Bolonia (1999), que, no obstante la juventud del nuevo e innovador título universitario turístico, determinó su reforma al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mutándose así la Diplomatura de Turismo (3 años académicos) en el Grado en Turismo (4 años académicos).
Y con ese cambio no menor nos aproximamos al presente. En fecha 2 de febrero de 2023 la llamada Conferencia Española de Decanas y Decanos en Turismo (CEDTUR) aprueba las llamadas Directrices para el diseño y la modificación del título de Grado en Turismo, acuerdo que está basando parcialmente las reformas de los Planes de Grado de Turismo en las distintas Universidades. Reformas que, en ciertas Universidades, están minorando sustancialmente (incluso a la mitad) las asignaturas jurídicas del Grado en Turismo, sin que la comunidad jurídica del Derecho del Turismo -salvo la académica universitaria docente en el Grado naturalmente- haya tenido conocimiento suficiente de la magnitud de la reforma del Plan de Estudios y de los previsibles efectos perjudiciales que va a producir en la formación de los futuros profesionales y directivos del sector turístico, por cuanto desconocerán la mayor parte de la legislación turística que le afectará sin piedad, ofreciendo así, por cierto, una obra manifiestamente incongruente con la confianza y el aval que ONU Turismo está prestando al Derecho del Turismo. Un ejemplo, pues, de una cierta (i)responsabilidad social pública (no empresarial) en el Turismo.
No hay comentarios