Bono Joven al Alquiler en Cádiz: Preguntas y respuestas para beneficiarse de esta ayuda de 250 euros

Desde el lunes, 14 de noviembre pueden solicitarse esta ayuda y aquí te contamos quiénes pueden pedirla y qué hace falta

Estas son todas las ayudas al alquiler de vivienda de las que te puedes beneficiar

Vivienda en alquiler en Cádiz
Vivienda en alquiler en Cádiz / Lourdes De Vicente
R.D.

13 de noviembre 2022 - 07:00

El 18 de enero se aprobó el bono joven para el alquiler, y desde este lunes, 14 de noviembre ya pueden solicitarse. Se trata de una ayuda de hasta 250 euros para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes de entre 18 y 35 años.

Unos 11.000 andaluces de hasta 35 años se podrán beneficiar de esta ayuda que amortiguará el precio del alquiler de la vivienda, que en Cádiz capital supera la media provincial. A esto hay que unirle la alta demanda turística en muchas zonas de esta urbe, lo que hace que las condiciones de los pisos sean más duras. Estos son todos los requisitos que hay que cumplir y las principales preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden pedirlo?

  • Todas las personas físicas de hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

¿Qué tipo de contrato de vivienda es necesario?

  • Hay que ser titular en el momento de la solicitud de: Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. Y tener un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda

¿Qué ingresos hay que tener?

  • Hay que disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales): Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona. Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, a modo de ejemplo: Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 €
  • Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.: Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda: 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces. Tipo 4, hay dos límites: De la vivienda: 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive. 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces. La renta a pagar por cada uno de los beneficiarios: 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive. 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces. Tipo 5, la renta de la habitación: 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive. 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.

¿Se incluyen otros gastos de la vivienda?

  • El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se le aplicarán los siguientes coeficientes: El 95 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; El 90 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje. El 85 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero. El 95 por ciento cuando incluya gastos de comunidad. El 80 por ciento cuando incluya gastos de comunidad, garaje y trastero.

Otros requisitos

  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco, de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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