Calendario y claves para realizar la declaración de la Renta 2021
Impuestos
En el mes de abril se inicia la campaña anual para la liquidación de este impuesto
Cádiz/El mes de abril está caracterizado, además de por la propia primavera, por ser el momento del año en el que se inicia la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio. Para el ejercicio fiscal de 2021, la fecha clave en la que arranca este proceso para millones de españoles es el 6 de abril, jornada en la que se podrá empezar a presentar las liquidaciones con la Agencia Tributaria de manera telemática a través de su página web o de la aplicación móvil de este organismo. A partir de ahí, empiezan a correr los tres meses de plazo hasta el 30 de junio, momento en el que se cierra la campaña de 2022.
Ahora, es el momento de consultar los datos fiscales y ver qué se puede desgravar de forma que el resultado de la declaración salga a devolver, lo que supone recibir una pequeña alegría económica que viene a ayudar en un momento de subida de los precios como es el actual.
Para realizar la declaración de la Renta 2021, estas son algunas de las claves:
Las fechas
La primera jornada que hay que tener en cuenta dentro del calendario del contribuyente es el 6 de abril, día en el que arranca el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio a través de los canales telemáticos. Además, ya desde ese día se puede descargar el borrador, lo que permite empezar a revisar los ajustes que se pueden hacer en él aunque se opte por su presentación por otra vía diferente a la de internet.
Si se desea realizar la presentación de la declaración de la Renta por vía telefónica, contando con la colaboración de un funcionario de la Agencia Tributaria, la solicitud de cita previa se puede realizar a partir del 3 de mayo. Dos días después, el 5 de mayo, comenzará la campaña para la presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio por teléfono.
Si por contra, se desconfía de los medios telemáticos, se podrá solicitar cita previa para realizar la declaración de manera presencial a partir del 26 de mayo, arrancado el plazo para su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria el 1 de junio.
A finales de junio se cerrarán los plazos para presentar las liquidaciones de impuestos. Así, el 27 de junio es el tope para entregar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio será la última jornada para solicitar cita previa tanto para hacer el trámite por teléfono o en oficina. Por último, el 30 de junio se cierra el plazo en todos los canales disponibles si el resultado sale a devolver, se renuncia a la devolución o resultado negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
¿Quién debe realizar la declaración de la Renta?
Para la campaña del ejercicio fiscal de 2021, no existen cambios en cuanto a los límites para las personas que están obligadas a realizar la declaración de la Renta. Así, deben presentarla aquellas personas que superen los 22.000 euros por rendimientos del trabajo con un solo pagador. Si se tienen dos o más pagadores, este dato desciende hasta los 14.000 euros, con un mínimo de 1.500 euros del segundo pagador.
Por otra parte, también están obligadas a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que obtengan un rendimiento inmobiliario o unas ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros.
Vías para realizar la declaración de la Renta
Existen tres vías para realizar la declaración de la Renta, cada una con sus peculiaridades y sus fechas, por lo que es necesario conocer el calendario establecido para no tener ningún problema. Estas son las siguientes:
- Por internet. La declaración de la Renta se puede presentar directamente desde la propia página web de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o través de su aplicación móvil. El plazo para la presentación a través de esta vía se abre el 6 de abril.
- Por teléfono. Es necesario solicitar cita previa por esta vía. Para ello, la Agencia Tributaria dispone de los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para que le atienda un operador, de 9 horas a 19 horas, de lunes a viernes, y con contestador automático las 24 horas el 901 12 12 24 o el 91 535 73 26. La cita previa se puede solicitar desde el 3 de mayo, iniciándose la atención desde el 5 de mayo.
- Presencial. Para ir a una oficina a realizar la declaración de la Renta es indispensable contar con una cita previa, que se puede pedir en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para que le atienda un operador, de 9 horas a 19 horas, de lunes a viernes, y con contestador automático las 24 horas el 901 12 12 24 o el 91 535 73 26. La agenda de citas se abre el 26 de mayo, comenzando la atención personal el 1 de junio.
¿Qué novedades incluye la declaración de la Renta?
Una de las principales modificaciones que hay que tener en cuenta sobre la campaña de la Renta que está a punto de empezar es que este impuesto va a subir para aquellas personas que declaren unos ingresos superiores a 300.000 euros o tengan un patrimonio por encima de los 10 millones de euros.
Asimismo, la propia Agencia Tributaria informa de los siguientes cambios en su página web:
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).Límite máximo conjuntoComo límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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