Cambio en los radares de la DGT: ahora empezarán a multar a esta velocidad

Tráfico

Imagen de archivo de cartel de aviso de un radar.
Imagen de archivo de cartel de aviso de un radar. / Alberto Domínguez

El aumento de la siniestralidad vial del primer trimestre del año ha llevado a la Dirección General de Tráfico a incorporar importante novedades en la legislación a partir de este mes de mayo. Ante un 16% más de accidentes de tráfico en las carreteras españolas, con 261 víctimas mortales en los primeros tres meses de 2024, Grande-Marlaska indicó en su día que "no podemos permanecer impasibles" al tiempo que anunciaba un paquete de medidas para tratar de frenar las cifras al alza de la mortalidad.

Una de las primeras que se adoptó fue incrementar la vigilancia en carretera, con 95 radares fijos más en todo el territorio nacional y 150 nuevos agentes de la Guardia Civil para aumentar los controles de tráfico. Con respecto a los radares, uno de los elementos más temidos por los conductores, se anunció que casi el 60% de las nuevas incorporaciones serían radares de tramo.

Novedades en los radares a partir de mayo

Otra novedad importante y que puede tener repercusión directa sobre los conductores será el cambio del margen de error de estos aparatos. Hasta ahora, los usuarios podían hacer sus cálculos propios para saber si al pasar delante de un radar, éste les había 'cazado' o no. Los mismos cálculos que emplean aquellos conductores que les gusta circular al límite de las posibilidades legales pero sin sobrepasarlas.

La regla que imperaba para tratar de calcular ese margen de error era la del 5 y la del 7. Según esta norma, en mediciones inferiores a 100 km/h, el margen de error es de 5 km/h para los radares fijos y de tramo y 7 km/h para los móviles instalados en un vehículo; si se va por encima de 100 km/h se relaciona con el 7%, por lo que si estás en una vía de 120 km/h el radar hace la foto si se pasa sobre los 128,4 km/h o superior (aunque en los cálculos efectivos, la sanción se imponía al circular a 131 km/h).

Pues bien, esta tolerancia de los radares va a cambiar ya en este mes de mayo tras la entrada de una nueva orden, la ITC/3123/2010 del 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

El razonamiento es que los radares actuales pueden ser más precisos técnicamente lo que favorece que la regla del 5 y del 7 sea sustituida por una regla más limitadora, la del 3 y del 5. Por lo tanto, en rutas en las que la velocidad máxima supera los 100 km/h, el margen se transforma en +3% del límite de velocidad para los radares fijos y de tramo y +5% para los radares móviles.

La nueva normativa tendrá un impacto directo en las mediciones así como en todos aquellos conductores a los que les gusta conducir al límite, logrando que esté especialmente atento a no superar en este caso los límites establecidos por las señales de tráfico.

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