Los casos en los que una persona puede evitar asistir a la convocatoria de una mesa electoral
Elecciones Municipales 2023
La ley una contempla una serie de razones para no cumplir con esta obligación
Elecciones Municipales 2023 en Cádiz: cómo saber si se está convocado a una mesa electoral
El próximo domingo 28 de mayo se celebrarán las elecciones municipales, y con ello, muchos gaditanos se verán en la obligación de cumplir con su deber de participar activamente en una de las mesas electorales designadas en su localidad.
El conocimiento sobre su posible asignación o no la recibirá de manos de Correos o Policía Local, quien le entregará una carta certificada en la que se le explicará la posición a tomar, lugar, fecha y hora en el que estar.
En el caso de ser una de las personas asignadas para tomar uno de los distintos cargos establecidos y no poder asistir, deberá comunicar y exponer su ausencia ante la Junta Electoral Central. Los cargos a los que ser puede ser asignado son los siguientes: presidente, vocales, interventores y apoderados, representantes de alguno de los partidos. En el caso de la presidencia y los vocales su presencia es obligatoria, por lo que deberán estar presentes desde el comienzo de la jornada y hasta el momento del recuento de votos.
Los motivos para no asistir estarán justificados según lo recogido en el artículo 27.3 de la LOREG. El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. La situación personal, las responsabilidades familiares y las profesionales son las principales razones recogidas por dicho artículo como causas justificadas para evitar ser sancionados por no participar.
Estas a su vez se dividen en dos tipos de causas. Todas estas ellas aparecen en el BOE en su Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central.
Causas justificadas por sí solas
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Situación de discapacidad, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de seis meses, o ser madre durante el período de lactancia.
- Internamiento en prisión o psiquiátrico.
- Haber estado en mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
- Orden de alojamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.
- Cuidado de menores de ochos años o personas con discapacidad.
- Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.
Causas que pueden justificar la exención
- Lesión, dolencia o enfermedad.
- Incapacidad permanente para una determinada profesión.
- Situación de riesgo en los primeros seis meses de embarazo.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas en el día de la votación, en los días inmediatamente después, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenencia a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa.
- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- Eventos familiares de especial relevancia e inaplazables.
- Progenitor de menores de 14 años cuya pareja no puede ocuparse de ellos.
- Servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas.
- Servicios esenciales de la comunidad (médico, protección...).
- Directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.
- Participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.
Cómo tramitar la renuncia al puesto
En el caso de que la persona asignada no se presente en la mesa, esta puede ser sancionada con una multa económica variable o cumplir un condena mínima en prisión de entre tres meses y un año. Para evitar dicho castigo, será necesario presentar la documentación determinada ante la Junta Electoral de la zona en un plazo de siete días desde la comunicación y recibo de la carta certificada.
La documentación a aportar incluirá las fotocopias de los siguientes documentos:
- DNI, Pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Nombramiento de la mesa electoral.
- Documento que justifique la renuncia y originales para su cotejo.
Una vez recibida la solicitud de excusa cumplimentada, la Junta Electoral dispondrá de un plazo de cinco días para resolver dicho trámite y comunicar la sustitución al primer suplente.
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