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Fin a las llamadas comerciales: por qué las empresas seguirán molestando con spam telefónico

Privacidad

La Ley General de Telecomunicaciones obliga desde este 29 de junio a las compañías a dejar de llamar a los clientes, salvo algunas excepciones que pueden convertirse en norma

Las llamadas comerciales acaban: las empresas no podrán llamar sin consentimiento

Un operador sostiene sus auriculares con micrófonos utilizados para sus llamadas comerciales / D.C.
R.D.

29 de junio 2023 - 15:03

Una de las normativas más aplaudidas de los últimos tiempos: que dejen de llamar al teléfono privado para ofrecerte un cambio de compañía de luz o teléfono. La Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor el 29 de junio de 2022, daba un año exacto a las compañías para adaptar esta legislación. Y hoy justo ha pasado ese plazo, así que las empresas tendrán que dejar de molestar con sus ofertas y sus intentos de birlar clientes a la competencia.

Los usuarios podrán evitar dar su consentimiento para que las empresas les llamen. El artículo 66 de esta ley dice textualmente así: "No recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del reglamento UE 2016/679 del tratamiento de datos personales". Tampoco se autoriza desde ahora a recibir llamadas automáticas sin intervención humana si antes no se ha dado consentimiento.

Por qué las compañías seguirán llamando por teléfono

Sobre el papel, la medida se celebra porque intenta poner coto a una práctica irritante para buena parte de la población. Sin embargo, las empresas, a través de los contratos que firman con sus clientes, ya se encargan de incluir algunas cláusulas que les abren la puerta a seguir haciendo spam telefónico. Aunque el usuario considere que no ha dado permiso para llamar, la parte del consentimiento que habilita a las empresas para continuar con las comunicaciones comerciales suelen incluirse en letra pequeña. Unos contratos que, además, hoy en día, hasta se envían por sms y se insta a la firma rápida a cambio de una oferta suculenta. Al final, la precipitación y la lectura por móvil, impide procesar detenidamente todo lo que supone firmar.

El otro gran motivo de peso que hará que muchas compañías sigan llamando está en el llamado interés legítimo, que no está especificado en la ley nacional pero sí en la europea. La Directiva Europea 95/46, que se refrendó en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, lo recoge. Así que en aras del interés legítimo, muchas compañías acogerse al siguiente argumento: "El tratamiento de datos deben suponer un beneficio o un interés para el responsable del tratamiento o un tercero, siempre y cuando este beneficio o interés prevalezca sobre los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Así que en el caso de personas que ya sean clientes de cierta empresa, podrán recibir llamadas para comentarle datos sobre su relación contractual. Y aquí, es donde pueden aparecer ciertas llamadas muy similares en objetivo y naturaleza a las comerciales. Para contrarrestar esto, la Agencia Española de Protección de Datos obliga desde ahora a que todas las empresas se identifiquen al inicio de la llamada, avisar de los fines comerciales e incluso ofrezcan al interlocutor la opción de revocar el consentimiento.

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