Los animales domésticos podrán entrar en el médico, transporte y edificios públicos de Cádiz
Normativa
La Ley de Bienestar Animal que se aprobó por el Consejo de Ministros en febrero y la novedad es que el próximo mes de septiembre entra en vigor.
El firme objetivo es erradicar el maltrato, el abandono y el sacrificio de este tipo de animales, pues hablamos de una tasa de abandono de animales en España de entre 150.000 y 300.000, de los cuáles más de 1.000 se produjeron en la provincia de Cádiz.
Pero esta ley incluye medidas novedosas y que cambiarán el paisaje de numerosos entornos de ámbito público de la ciudad donde habitualmente no se ven animales de compañía, al permitir su acceso a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Así lo cuenta el artículo 29 de este documento.
- Entrada en transporte público y privado: Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
- En el tren: Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
- Tiendas y establecimientos, hoteles y restaurantes: podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
- Edificios públicos: Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a dependencias públicas. Siempre conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad.
- Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañías, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales
- Playas y parques: Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Los municipios determinarán lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
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