Los animales prohibidos en casa con la nueva ley de bienestar animal: conejos, hamsters y otras especies comunes en duda

La legislación contempla un “listado positivo” de los animales que se podrán tener en casa y establece animales prohibidos, entre otras muchas medidas

Claves: Así es la nueva Ley de Protección Animal

División entre los gaditanos por la entrada de perros en espacios públicos

Un usuario pasea en una playa de Cádiz con su mascota
Un usuario pasea en una playa de Cádiz con su mascota / Román Ríos
R.D

11 de septiembre 2023 - 14:04

Los gaditanos tendrán que revisar qué mascotas quieren tener en casa a partir de este mes de septiembre. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, marcando el comienzo de una nueva era en lo que a la tenencia y cuidado de los animales se refiere.

Esta normativa, que no deja indiferente a nadie, se distingue por sus numerosas medidas en los 81 artículos que la componen. Destacan entre las mismas la obligada realización de un cursillo previo a la adquisición de cualquier perro, la necesidad de asegurar también a estos animales con una póliza de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a terceros que estos puedan causar y múltiples nuevas sanciones y penas establecidas ante el maltrato o descuido de un animal.

En cuanto a qué animales estará permitido tener en casa y cuáles no, es el artículo 34 de la Ley el que aporta la respuesta.

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

  • Perros, gatos y hurones.
  • Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
  • Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
  • Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Esta lista afecta exclusivamente a los nuevos propietarios a partir de la entrada en vigor de la norma el 29 de septiembre, por lo que los actuales dueños de animales incluidos ahora en la lista de prohibidos podrán seguir disfrutando de ellos y no se verán afectados.

Lista de animales prohibidos:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. (Aquí también entraría el camaleón).
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

El "listado positivo” no está completamente disponible todavía, el Gobierno contará con un plazo de dos años para aprobarlo por reglamento. Por otro lado, otras especies como conejos y hamsters tendrán que recibir el permiso de las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma para poder mantenerlos en casa.

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