Ayudas a la escolarización en niños de 0 a 3 años: requisitos y plazos
Durante el mes de abril se abre el procedimiento ordinario de admisión para los niños que acceden por primera vez a un centro educativo
Las fechas de la escolarización 2025/2026 en la provincia de Cádiz
La escolarización de los menores de 3 años es opcional y es que no es hasta esa edad cuando los niños deben acudir a un centro educativo para comenzar su formación académica. Muchas familias tienen la necesidad de llegar a los más pequeños a las escuelas infantiles para poder conciliar la vida laboral y la familiar.
Poder pagar una escuela infantil es todo un desafío para algunas de las familias actuales, por eso, la Junta de Andalucía ha publicado un programa de ayudas para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos. Estas ayudas son económicas y tienen carácter anual, por lo que cada familia deberá solicitarla cada curso escolar.
El precio y la bonificación de esos servicios serán los establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025 por el que se fijan la cuantía y las bonificaciones de los precios públicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía.
Requisitos para poder solicitar las ayudas
Las personas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas son el padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda y deben cumplir los siguientes requisitos.
- Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo y por los medios determinados en la convocatoria.
- Haber formalizado matrícula para el niño o la niña para el que se solicita la ayuda, en alguno de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazos para presentar la solicitud de las ayudas
Las convocatorias tienen carácter anual y abarca todo el curso escolar a través de seis procedimientos se selección sucesivos, cada uno de ellos tiene un plazo de presentación de solicitudes. El primer procedimiento de selección estará dirigido al alumnado que participe en el procedimiento de reserva de plaza escolar o en el procedimiento ordinario de admisión de plazas. Los cinco procedimientos de selección posteriores estarán dirigidos al alumnado que no haya formalizado matrícula en un centro adherido en el primer procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los procedimientos de selección que incluye la presente convocatoria son los siguientes:
- 1.er Procedimiento de selección: Desde el día 1 al 30 de abril.
- 2.º Procedimiento de selección: Desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.
- 3.er Procedimiento de selección: Desde el día 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre
- 4.º Procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero.
- 5.º Procedimiento de selección: Desde el día 1 de marzo hasta el 30 de abril.
- 6.º Procedimiento de selección: Desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio.
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