El BOE confirma la multa por vivir en un municipio y estar empadronado en otro
Esta situación es más común de lo que parece y puede dar lugar a algún susto económico
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Un ciudadano que vive en un municipio pero está empadronado en otro puede buscarse un embrollo legal. La legislación que regula esta situación es clara al respecto y sanciona a aquellos que no estén empadronados donde viven. El Real Decreto 1690/1986 recoge que, para evitar dificultades administrativas, cada ciudadano debe estar registrado en el padrón municipal donde resida más tiempo durante el año. Concretamente, lo dice así en su artículo 54: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año".
La normativa recoge sanciones económicas que no son excesivamente altas, que van desde cantidades muy bajas como los tres euros hasta los 150 euros. Según la población del municipio, las cuantías son mayores. De esta forma, lo que especifica el artículo 59 del Real Decreto 781/1986 es que, para grandes urbes de más de 500.000 habitantes, la multa por no actualizar el padrón es de 150 euros. En uno pequeño de entre 5.000 y 20.000 habitantes es de solo 3 euros. En este caso, lo que penaliza la ley es la falsedad u omisión de datos a la administración local.
Esta es la cuantía de las multas, según población:
- Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: multa de 3 euros
- Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: multa de 60 euros
- Municipios entre 50.001 y 500.000 habitantes: multa de 90 euros
- Municipios con más de 500.000 habitantes: multa de 150 euros
Estos son los derechos por estar empadronado en un municipio
Por cuestiones laborales o personales, lo cierto es que hay muchas personas que viven entre dos ciudades. En ese supuesto, la legislación concreta que se debe estar empadronado en el lugar donde se esté más días al año. Estar dado de alta en el padrón municipal da pleno derecho como ciudadano de esa localidad.
Estos son los derechos y deberes al estar empadronado en una ciudad, tal como viene reflejado en el artículo 56 del Real Decreto 1690/1986:
- Cumplimentar el voto en las elecciones y ser elegible en ese municipio.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales
- Pago de impuestos municipales en dicho municipio
- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
- Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.
- Solicitar prestaciones públicas al municipio, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
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