Los cambios en la jubilación que entran en vigor hoy 1 de abril

Estas son las nuevas fórmulas que contemplan la jubilación parcial, la activa o la demorada

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Una pareja de jubilados pasea por Sevilla.
Una pareja de jubilados paseando / Juan Carlos Muñoz
V. L.

01 de abril 2025 - 12:07

Los criterios del sistema de jubilación cambian a partir de este martes, 1 de abril. Las modificaciones aprobadas en la última fase de la reforma de pensiones entran ya en vigor con el fin de promover la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Se introducen, por tanto, nuevas fórmulas que contemplan la jubilacion parcial, la activa o la demorada.

El fin es ampliar las carreras laborales de los trabajadores, a través de mecanismos por los que se puede cobrar más pensión en el futuro o percibir parte de la pensión mientras se sigue trabajando a edades avanzadas, tal y como manifestó la ministra: "Se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos". En 2025, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años y ocho meses, aunque en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, la edad legal de retiro sigue siendo de 65 años.

La jubilación activa: fin a la cotización completa

En lo que se refiere a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

En esta modalidad permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género, al favorecer a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así, si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si es de dos, 55%, si de 3, 65%, si de 4, 80% y, si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Otra novedad importante es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.

La jubilación demorada: con incentivo

La nueva regulación mejora también la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses. Cabe recordar aquí que, desde 2022, los incentivos para demorar la jubilación se han venido mejorando con tres opciones:

• Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.

• Un “cheque” por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión.

• Y una combinación de la dos anteriores

Cambios en la jubilación parcial: hasta 3 años antes

Se establece la ampliación de hasta tres años de anticipo en el acceso a la edad de jubilación, en lugar de dos, con adaptación a la reduccion de jornada. Se mejoran las condiciones del trabajador de relevo, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

De este modo, si se accede con tres años de anticipación a la jubilación parcial, las reducciones de jornada pueden ser de un 20% a un 33%. En los siguientes dos años la reducción de la jornada puede situarse entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%, pudiendo alcanzar el 75% solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).

Para aquellos trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, se modifican las posibilidades de reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75% (hasta ahora era un 50%).

Los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática (https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html). Para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).

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