Las deducciones de la renta 2024-2025 de las que te puedes beneficiar si eres madre o padre en Cádiz

La campaña ya ha comenzado y puedes desgravar si cumples una serie de requisitos o circunstancias

Declaración de la Renta 2024-2025 en Cádiz: solicitud de borrador de Hacienda, plazos, novedades y todas las deducciones fiscales

Una madre fotografía a sus hijos en un parque.
Una madre fotografía a sus hijos en un parque. / José Manuel Vidal (Efe)

Con el arranque de la campaña de Renta 2024-205, para la declaración del IRPF, llegan también las consultas sobre las deducciones a las que se puede acoger cada persona este año y que incluye variedad de circunstancias personales, familiares o laborales.

Entre ellas están de las que benefician a las madres y los padres y que incluyen desde la de por nacimiento o adopción de hijos, familia numerosa, ser familia monoparental y otras deducciones autonómicas junto a otras que, si no las has declarado a lo largo del año, puedes hacerlo cuando hagas su declaración de la renta.

Deducciones a padres y madres

  • Madres con hijos en guarderías. Hasta 1.200 euros se pueden reducir por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados. Lo puedes hacer por adelantado a lo largo del año o si no con la declaración. Esta digido a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que o en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo; estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
  • Deducción por familia numerosa. Al igual que lo anterior, el máximo es de 1.200 euros, que igualmente puede cobrarse como 100 euros al mes o si no hacerlo con la declaración. Esto tiene un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.

Además, están las deducciones autónomicas a las que se pueden acoger cumpliendo requisitos en cada una están:

  • Por nacimiento, adopción de hijos; o acogimiento de menores. 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Puede subir a 400 si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación. Esta deducción resulta incompatible, respecto de los mismos hijos, con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional” y, en todo caso, con la aplicacion de la deducción autonómica “Para familia numerosa”.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional. 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
  • Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan alguno de los siguientes requisitos: Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
  • Para familia numerosa. En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros. En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
  • Por gastos educativos. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
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