La desconexión digital en vacaciones o 'Se ruega no molestar'

El teletrabajo o el uso de dispositivos portátiles provocan que cada vez menos trabajadores puedan desconectar plenamente en sus horas libres

El objetivo del derecho a la desconexión digital es favorecer la conciliación laboral y familiar

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La desconexión digital en vacaciones o ‘Se ruega no molestar’
La desconexión digital en vacaciones o ‘Se ruega no molestar’ / Kues1

Estamos disfrutando de alguna de las maravillosas playas gaditanas, recorriendo las calles de alguna ciudad mágica, tomando una cervecita con los amigos en una terraza o simplemente descansando tumbados en el sofá y, de repente, suena el teléfono móvil. Lo miramos y ahí está, un nuevo correo electrónico de nuestro jefe apremiándonos para mirar “una cosilla urgente”. Otra vez molestando fuera de nuestro horario laboral.

Este hecho, más frecuente de lo que muchos piensan, puede resultar una intromisión en el derecho a la desconexión digital del trabajador a la que demasiados empleados acceden, ya sea por cortesía, por temor a perder el empleo o por cualquier otro motivo.

Pero, ¿en qué consiste exactamente la desconexión digital? ¿Qué derechos otorga al empleado y qué obligaciones establece para el empresario? Para resolver estas cuestiones hemos contado con las opiniones de Grupo Atico34, empresa de protección de datos líder en Andalucía y referencia a nivel nacional, quienes con su información nos han ayudado a la elaboración de este contenido.

¿Qué es la desconexión digital?

La desconexión digital es el derecho de todo trabajador a limitar el uso de las tecnologías de la comunicación fuera de su horario de trabajo, con el objetivo de respetar sus horas de descanso, permisos, bajas laborales o vacaciones.

El objetivo del derecho a la desconexión digital es favorecer la conciliación laboral y familiar de los empleados, además de reducir el estrés, prevenir la fatiga informática y favorecer la salud física y mental de los trabajadores.

En definitiva, la desconexión digital limita el envío de comunicaciones electrónicas a los trabajadores estrictamente a sus horas de trabajo, impidiendo que el empresario pueda solicitar tareas fuera del horario laboral.

¿En qué consiste en la práctica esta desconexión digital?

Aplicándolo a la práctica, la desconexión digital implica que el trabajador no tiene la obligación de conectarse a ningún dispositivo electrónico profesional o software de la empresa, ni de contestar a ninguna de las comunicaciones enviadas desde la misma.

Es decir, cualquier comunicación enviada por parte de la empresa a través de correos electrónicos como Gmail, servicios de mensajería instantánea como Whatsapp, redes sociales, plataformas de gestión de contenidos o cualquier otra herramienta digital, no deberá ser atendida por el trabajador si se encuentra fuera del horario laboral.

La desconexión digital en la normativa española

No existe una normativa sobre desconexión digital específica, pero sí es un concepto que está referenciado en diversas leyes.

En el artículo 88.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familia”.

Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores recoge lo dispuesto en la LOPDGDD y señala que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

¿Puede el empresario enviar comunicaciones de trabajo durante las vacaciones de los empleados?

Sí. La normativa no impide al empresario enviar comunicaciones digitales a sus empleados durante las vacaciones de estos. Lo que no puede hacer el empresario es obligar a los trabajadores a responder a estas cuestiones o a atender las peticiones realizadas si se encuentran fuera de su horario de trabajo..

¿Qué hacer si mi jefe quiere obligarme a atender al trabajo en vacaciones?

Lo más recomendable si es un caso aislado es recurrir a la vía diplomática y comunicar al empresario el deseo de acogerse al derecho a la desconexión digital. En caso de que este comportamiento por parte del empresario se repita en el tiempo, deberá interponerse una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La ITSS puede actuar tanto de oficio como a causa de la denuncia de un trabajador. Cabe destacar que las infracciones por incumplir el derecho a la desconexión digital se consideran graves y llevan aparejadas sanciones entre 625 y 6.250 euros. En caso de que la infracción se mantenga en el tiempo o provoque un grave perjuicio al empleado, la sanción podría llegar a los 187.215 euros.

¿Me pueden despedir si no respondo al trabajo en mis vacaciones?

No, el empresario no puede despedir al trabajador por no atender a sus obligaciones fuera del horario laboral. Todo despido por este motivo será considerado improcedente o incluso podría defenderse una nulidad. Esto es extensible tanto para períodos de vacaciones como bajas, horas de descanso o permisos.

Si el trabajador resulta sancionado por este motivo, cuenta con un plazo de 20 días para efectuar las alegaciones pertinentes.

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