Desescalada: Los bares y restaurantes de Cádiz podrán ampliar su horario hasta las 3 de la madrugada
La Junta autoriza también mediante un decreto ley la celebración de actuaciones de pequeño formato, pero sólo en el interior de los locales
También amplía de 12 a 24 días la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas a celebrar al año en un mismo establecimiento
Ya en plena desescalada, pasado lo peor de la crisis sanitaria generada por el coronavirus, toca reconstruir una economía gaditana que, en pleno verano, pasa en gran parte por la hostelería y el turismo. Cada minuto cuenta para compensar las pérdidas generadas por la Covid-19 en el sector y por ello la Junta de Andalucía ha accedido a ampliar una hora el cierre de los establecimientos de hostelería en los municipios que así lo deseen, como es el caso de Cádiz.
El Gobierno andaluz, mediante un decreto ley, autoriza que los ayuntamientos, con carácter temporal mientras dure la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el próximo 31 de octubre, amplíen el horario de locales, terrazas y veladores hasta las 3 de la madrugada. El alcalde de Cádiz, José María González Kichi, ha saludado esta medida, que cree que "servirá al sector hostelero de la ciudad de ayuda para superar la crisis generada por la pandemia de la Covid-19 y, al mismo tiempo, permitirá prolongar un poco más el ocio nocturno en Cádiz al aire libre, un extremo especialmente importante en las actuales circunstancias”.
El decreto ley también establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno que comenzarán a operar a partir de la fase 3. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector, según ha explicado en rueda de prensa el consejero de la Presidencia y portavoz, Elías Bendodo.
Pequeños conciertos sí, pero sólo en el interior de los locales
Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.
Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.
En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.
Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.
Espectáculos públicos en establecimientos
Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.
La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.
Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
Según la Junta, estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía. La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas. Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.
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