Huelga de pago de alquileres: ¿Qué pasa si dejas de pagar?

El propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por el impago de una sola renta mensual

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Cartel de 'Se alquila', en una image de archivo
Cartel de 'Se alquila', en una image de archivo / D.C.

16 de octubre 2024 - 07:00

Hace unos días la organización Sindicato de Inquilinas hizo un llamamiento en Madrid a la "huelga de del pago de alquileres". Ante la crisis habitacional generalizada en España proponían dejar de pagar el alquiler tanto a los caseros particulares como a las grandes empresas, si los precios siguen subiendo. A esta llamada también se ha unido Cataluña, que ha anunciado otra manifestación e igualmente llamará a la huelga de alquieres de cara a las próximas semanas. Pero, ¿qué pasa si dejas de pagar tu renta?

Las consecuencias de no pagar el alquiler

Dejar de pagar el alquiler tiene consecuencias legales. Teniendo en cuenta que España no recoge el derecho a la huelga de alquileres, es de difícil aplicación, de modo que los inquilinos que opten por secundar esta medida podrían enfrentarse a consecuencias civiles y reclamaciones judiciales por parte del propietario, o incluso desahucios o su inclusión en la lista de morosos que le impedirá alquilar en un futuro.

Los pasos habituales

Ante el impago lo primero que se hace es una comunicación oficial por parte del propietario reclamando el pago de las rentas adeudadas, que suele hacerse vía burofax o carte certificada, o bien un correo electrónico o llamada.

Si no causa efecto y el inquilino no paga, el propietario tiene derecho a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas que puede generar intereses por el retraso en los pagos. 

Asimismo tienen derecho a iniciar un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas, que incluye la cantidad adeudada como la posesión de la vivienda.

Sin marcha atrás: demanda de desahucio

Ante el impago de un solo mes el propietario también puede iniciar una demanda de desahucio y de reclamación de cantidades adeudadas y ya no habrá marcha atrás. El tribunal notificará entonces al inquilino y le dará un plazo para pagar y desalojar voluntariamente la vivienda u oponerse si considera que la reclamación tiene errores.

Si no se paga, ni se abandona voluntariamente el inmueble, el tribunal emitirá entonces una orden de desahucio, fijando una fecha para el lanzamiento que conlleva un desalojo forzoso. 

Los plazos dependerán de la agilidad del juzgado, pero pueden ser de 3 a seis meses desde el inicio del procedimiento. Además, si el inquilino no paga, el propietario también puede incluirle en registros de morosidad, que puede afectar a su capacidad de obtener créditos o alquilar en el futuro.

¿En qué caso se puede dejar de pagar el alquiler?

La única excepción para dejar de pagar el alquiler se recoge en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hace referencia al desalojo temporal de la casa por inhabitabilidad derivada de obras de conservación o de obras acordadas por la autoridad competente. En estos casos, el inquilino puede optar por desistir el contrato sin penalización alguna o suspender el contrato paralizando el plazo de duración y la obligación de pago de la renta.

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