Este importante cambio en la ley afectará a las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril
La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal podrá límite a determinados usos residenciales
Un importante cambio en la ley obligará a contar con el consentimiento de los vecinos para poder explotar pisos turísticos
El acceso a la vivienda, en concreto las dificultades para lograr un alquiler o una compra a un precio acorde con el salario, se ha convertido en los últimos años en una de las cuestiones que más interesan a los ciudadanos. Y en medio de esta crisis de la vivienda, muchas voces están focalizando el problema en la presencia de pisos turísticos, viviendas que se han sacado del mercado de la compra o del alquiler de larga temporada y que se rentan por periodos de tiempo (ya sean meses, semanas o incluso días) más cortos porque los beneficios económicos que obtiene el propietario, que tiene en esta residencia una fuente de ingresos, son mucho mayores. No obstante, la explotación de estas viviendas turísticas sufrirán un importante cambio a partir del 3 de abril, cuando entre en vigor la LO 1/2025 que modifica la Ley de Propiedad Horizontal.
Los pisos turísticos, en el ‘ojo del huracán’
Los pisos turísticos, además de estar considerados como uno de los motivos del encarecimiento de la vivienda, también suelen ser denunciados por los vecinos que viven en el mismo edificio por los problemas de convivencia que generan en las comunidades. Molestias como faltas de respeto a las normas de régimen interno, ruidos, exceso de basura orgánica o incluso inseguridad para el resto de los vecinos suelen ser los principales comportamientos que se critican de quien alquila una vivienda para pasar unos días.
Nueva ley sobre de pisos turísticos
Desde el año 2019, las comunidades de propietarios pueden limitar la actividad de los pisos turísticos pero la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula todas las cuestiones relacionadas con la vecindad, da un paso más allá en esta facultad de acotar la actividad. La nueva Ley Orgánica 1/2025, que modifica la anterior Ley 49/1960, establece que los propietarios de viviendas que quieran realizar actividades turísticas en ellas deberán contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios mediante acuerdo en Junta adoptado con el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su ves, representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación. Si algún propietario explota su vivienda para este fin sin contar con este respaldo, la comunidad podrá solicitar el cese inmediato de la actividad. Y se le podrá incluso llegar a denunciar, si se le solicita el cese pero aún así continúa con la actividad. Las sanciones pueden alcanzar los 600.000 euros aunque dependerá de cada autonomía.
¿Afectará a los pisos turísticos actuales?
El cambio en la normativa afectará a la vida de las comunidades de vecinos a partir del próximo 3 de abril pero no tendrá carácter retroactivo, es decir, que no afectará a quien tenga regularizada ya esta actividad conforme a normativas anteriores.
Aumentan las cuotas de los propietarios de pisos turísticos
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal también introduce cambios en la gestión económica de la comunidad respecto a la presencia de pisos turísticos. Contempla la posibilidad de que la junta de vecinos pueda imponer unos cuotas especiales a los propietarios de estas viviendas turísticas hasta un máximo de un 20% más. Esta medida busca busca compensar el posible incremento en el uso de servicios comunes o el desgaste adicional que pueda generar en ellos las actividades desarrolladas en el piso turístico.
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