Las jubilación: todas las novedades para 2025 sobre la edad para alcanzarla y la nueva subida de las pensiones
Los pensionistas podrán disfrutar de un mayor poder adquisitivo este 2025
Así serán las subidas de las pensiones en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 hay novedades con respecto a la jubilación y las pensiones de los jubilados. El acceso a la pensión de jubilación variará algo respecto a los varemos que la Seguridad Social ha mantenido durante este 2024, que afectará por unos meses tanto al periodo de cotización necesario como a la edad en sí a la que se podrá poner punto y final a la etapa laboral.
Para acceder a la prestación por jubilación a partir en 2025 será necesario haber cotizado tres meses más de lo que se pedía en 2024. En concreto, podrán acceder a ella personas que tengan 65 años y 38 años y tres meses cotizados o más. Si prolongan algo más su puesto en el mundo labora hasta haber cumplido los 66 años y 8 meses podrán jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
Para 2024, los límites estaban fijados en 38 o más años cotizados con 65 años; o menos de 38 años si se tiene 66 años y seis meses.
En relación con el tiempo mínimo que será necesario que cotice un trabajador para acceder a una pensión de jubilación, la Seguridad Social lo establece en 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años previos a la jubilación. No obstante, en ese caso, los trabajadores solo tendrán derecho a cobrar un 50% de su base reguladora.
Excepciones a la edad de jubilación
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
La subida de las pensiones
En cuanto a la subida de las pensiones, este es el mes en que entra en vigor. Todas las pensiones contributivas crecen un 2,8% mientras que las no contributivas lo hacen un 9%.
La media de subida de las pensiones en euros, según los datos del Ministerio de Trabajo al cierre de este 2024, es diferente según el tipo. Para las de jubilación, el incremento es de unos 40 euros, para las de viudedad, de unos 25 euros y para las incapacidades permanentes, de unos treinta euros.
Así quedan las pensiones mínimas de jubilación para 2025
Las mínimas de jubilación han experimentado una crecida de entre el 6% o el 9%, dependiendo de si el titular de la pensión de jubilación tiene a su cargo un cónyuge o si tiene gran invalidez.
Pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo
- +65 años: 15.786,40 €
- Menos de 65 años: 15.786,40 €
- Procedente de gran invalidez: 23.678,20 €
Pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo
- +65 años: 12.241,60 €
- Menos de 65 años: 11.452,00 €
- Procedente de gran invalidez: 18.362,40 €
Pensión mínima de jubilación con cónyuge no a cargo
- +65 años: 11.620,00 €
- Menos de 65 años: 10.824,80 €
- Procedente de gran invalidez: 17.430,00 €
Las pensiones mínimas de incapacidad permanente en 2025
Pensión mínima de incapacidad permanente con cónyuge a cargo
- Gran invalidez: 23.678,20 €
- Absoluta: 15.786,40 €
- Total con 65 años: 15.786,40 €
- Total con 60 - 64 años: 15.786,40 €
- Total derivada de enfermedad con menos de 60 años: 9.024,40 €
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo y con 65 años: 15.786,40 €
Pensión mínima de incapacidad permanente sin cónyuge a cargo
- Gran invalidez: 18.362,40 €
- Absoluta: 12.241,60 €
- Total con 65 años: 12.241,60 €
- Total con 60 - 64 años: 11.452,00 €
- Total derivada de enfermedad con menos de 60 años: 9.024,40 €
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo y con 65 años: 12.241,60 €
Pensión mínima de incapacidad permanente con cónyuge no a cargo
- Gran invalidez: 17.430,00 €
- Absoluta: 11.620,00 €
- Total con 65 años: 11.620,00 €
- Total con 60 - 64 años: 10.824,80 €
- Total derivada de enfermedad con menos de 60 años: 8.947,40 €
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo y con 65 años: 11.620,00 €
Las pensiones mínimas de viudedad en 2025
- Con cargas familiares: 15.786,40 €
- Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 12.241,60 €
- 60 - 64 años: 11.452,00 €
- Menos de 60 años: 9.275,00 €
Cuantías de las pensiones no contributivas en 2025
- Íntegra: 547,7 euros al mes
- Mínimo del 25%: 141,17 euros al mes
- Complemento necesidad de otra persona: 282,35 euros al mes
- Íntegra incrementada con complemento de necesidad de otra persona: 847,05 euros
Pensión máxima en 2025
El máximo que se podrá cobrar por una pensión estatal en 2025 será 3.267,60 euros mensuales, ya sea por viudedad, incapacidad o jubilación. En total, la cantidad anual de lo que se ingrese de la pensión no superará los 45.746,40 euros.
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