Esta es la multa por no encender las luces en carretera: es obligatorio en determinados momentos, incluso de día

No realizar este sencillo gesto puede conllevar una sanción de tráfico

La DGT alerta por una nueva oleada de estafas por falsas multas de tráfico: quieren tus datos

Un agente pone una multa de tráfico a un conductor.
Un agente pone una multa de tráfico a un conductor. / G. J.

Las luces son un elemento fundamental en la conducción de cualquier vehículo que garantiza no sólo la visión óptima para poder circular con seguridad sino también, y esto es igual de importante, hacernos ver al resto de vehículos cuando las condiciones no son las más favorables. De hecho, un gesto tan sencillo como llevar encendidas las luces de cruce permite que un vehículo oscuro sea visible a 170 metros de distancia, lo que aumenta la distancia de detección y en consecuencia, la seguridad.

Tal es la importancia que las luces de conducción son obligatorias en Europa desde 2011 en todos los coches nuevos. Son luces que se activan automáticamente cuando el vehículo arranca y cuya misión es hacer más visible a ese turismo al resto de usuarios de la calzada. No suple a las de posición, corto o largo alcance. En este sentido, la DGT en España recomienda, pero no obliga, que todos los vehículos anteriores a 2011 y que no dispongan de este sistema, circulen con las luces de cruce encendidas, para hacerse más visibles en la vía.

Pero hay ocasiones en las que sí estamos obligados a usar las luces del vehículo, y no hacerlo puede venir acompañado de una sustanciosa multa.

La Ley de Seguridad Vial establece (art. 43) que "los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda". Así, los conductores de cualquier vehículo –con y sin motor– deben encender las luces unos minutos antes de que el sol empiece a ponerse, cuando la intensidad de la luz solar comienza a bajar.

Además, la norma también obliga a encender las luces a cualquier hora, incluso de día

  • circulando dentro de túneles, en pasos inferiores o en tramos de vía con la señal de túnel (S-5)
  • cuando las condiciones meteorológicas o ambientales (niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo...) disminuyan sensiblemente la visibilidad en la vía
  • al circular por carriles reversibles, en sentido contrario al habitual, y adicionales.

En el caso de las motos, deberán llevar siempre encendido su alumbrado de cruce "a cualquier hora del día".

La ley también se fija en las bicicletas, que estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

También será obligatorio encender las luces en determinados momento, incluso aunque el vehículo no esté en circulación en ese momento y es cuando esté inmovilizado en la calzada o en el arcén de una vía interurbana. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio siempre que la iluminación de la vía permita al resto de conductores distinguir al vehículo a una distancia suficiente.

Multas por llevar las luces apagadas

Llevar las luces apagadas cuando toca encenderlas se multa con hasta 200 euros. Con la misma cantidad se sanciona a los conductores que lleven fundida algunas de las luces del coche, incluidas las de la matrícula, o a los que inmovilicen su vehículo sin activar las luces correspondientes.

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