La multas por estar empadronadas en una ciudad y vivir en otra
La Ley marca una serie de sanciones que van en función al número de habitantes del municipio
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Hay ciudadanos que están empadronados en un municipio, pero residen en otro diferente. Si bien, esta práctica no es legal, pues según la legislación en vigor, todas las personas están obligadas a estar dadas de alta en el padrón del municipio en el que tienen fijado su lugar de residencia habitual.
La Ley es clara al respecto y recoge que “Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”. Por lo tanto. ¿Qué ocurre si no estás empadronado correctamente? Si la autoridad competente detecta el caso, podría enfrentarse a sanciones económicas. Estas pueden ser de 150 euros, aunque la multa puede ser escalable, principalmente en función del número total de habitantes que tenga la localidad que corresponda.
Esta situación se le puede complicar a aquellas personas que, por razones laborales, están sometidas a la constante movilidad geográfica. Si bien, en este caso, lo más correcto es actuar conforme a la ley y estar inscrito en el padrón del municipio en el que se resida durante más tiempo a lo largo del año.
Las multas por infringir la ley
El Real Decreto 1690/1986 contempla las sanciones por falsedad u omisión de datos en el padrón, las cuales conllevan multas dependiendo del municipio o ciudad.
- Municipios entre 5.001 y 20.000 empadronados: multa de 3 euros
- Municipios entre 20.001 y 50.000 empadronados: multa de 60 euros
- Municipios entre 50.001 y 500.000 empadronados: multa de 90 euros
- Municipios con más de 500.000 empadronados: multa de 150 euros
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