El Gobierno aprobó el pasado mes de noviembre una serie de cambios y reformas legales en las normativas de Tráfico, que irán entrando en vigor de forma progresiva. A una reforma de la Ley de Tráfico, se le suman dos reales decretos con novedades en los patinetes eléctricos y la velocidad en zonas urbanas. También hay algunos cambios en los carné para conducir camiones y autobuses. Aquí le explicamos las principales novedades y las que entran en vigor este 2021, y que la Dirección General de Tráfico recoge en su web.
Permiso de camiones y autobuses
Los primeros cambios en entrar en vigor (de hecho ya están vigentes desde el 12 de noviembre) fueron los cambios en los permisos de camiones y autobuses.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
- Equipo de protección adecuado para presentarse al carné de motos y que, según la norma, está compuesto por un casco homologado, guantes, chaqueta (con protecciones en espalda, hombros y codos), pantalones (protecciones en las rodillas) y botas de cuero o material similar.
- En determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, personas con problemas relacionados con el aparato locomotor pueden acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses, siempre que vayan con las prótesis adecuadas.
Patinetes eléctricos
Desde este 2 de enero entra en vigor el real decreto que regula los vehículos de movilidad personal y que regula lo siguiente
- Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) "son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida
- Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Más adelante, van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.
Velocidad en ciudades
El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, con l o que entrará en vigor seis meses después, en mayo de 2021. Las velocidades son las siguientes:
• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
• En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Puntos del móvil y otras sanciones que aumentan
El Gobierno también prepara una importante reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial pero aún tiene que superar la tramitación parlamentaria, por lo que podrían introducirse nuevos cambios. Las novedades conocidas hasta ahora son las siguientes:
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
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