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Esta es la normativa de los patinetes eléctricos en Cádiz

El uso indebido de los patinetes podrá acarrear sanciones de hasta 1.000€

Patinetes eléctricos: Los cambios que Tráfico introduce a partir de 2024

Una mujer circula con su patinete eléctrico por el carril bici. / José Ángel García
R.D.

31 de julio 2023 - 15:45

Cada vez son más los usuarios que utilizan los patinetes eléctricos como medio de transporte. El problema surge cuando se utilizan de forma temeraria, poniendo en peligro la integridad física suya y de los demás. Para 2024 está previsto que la DGT cambie la normativa. En el caso de Cádiz, hay una ordenanza municipal que regula el uso de esta forma de transportarse por la ciudad.

Por ello, la Policía Local podrá retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que incumplan la normativa. Las principales normas de circulación y conductas que deben cumplir estos vehículos son las siguientes:

Multas de hasta 1.000€ por el uso indebido del patinete

Las multas de Tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol entre 500 y 1.000€ en función de la tasa de alcohol, o de 1.000€ en caso de tratarse de drogas. Si el usuario da positivo, el vehículo quedará completamente inmovilizado.

El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce un patinete conllevará una sanción de hasta 200€. El uso de auriculares, conducir durante la noche sin alumbrado, prendas reflectantes o la no utilización de casco, en caso de ser menor de 18 años, la multa será de 200€.

Por dónde pueden circular

En cuanto a las vías de circulación y los límites de velocidad, la Policía Local ha recordado que los VMP pueden circular por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía. Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.

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