Ni 1.500 ni 2.000 euros: este será el nuevo límite para obligar a presentar la Renta con dos o más pagadores

La modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025

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Hacer la declaración de la Renta.

2024 va a terminar con una buena noticia para aquellos trabajadores que tengan dos o más pagadores. El Boletín Oficial del Estado publicado este martes 24 de diciembre recoge una modificación tributaria que les beneficiará y que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2025. Se trata de cuándo están obligados a presentar la declaración de la Renta.

En el artículo 6 del título II, el BOE recoge "deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias"

La primera modificación es que "con efectos desde 1 de enero de 2025 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 96, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (hasta ahora el límite eran 1.500 euros).

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención."

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