Conceden a un padre acortar su horario para cuidar a su hijo en la misma empresa donde la madre tiene reducida la jornada
La entidad alegó que la reducción de la jornada laboral de ambos progenitores perjudicaba a la organización y funcionamiento del trabajo al ser los dos únicos empleados en el almacén de la empresa
Cádiz/El Juzgado Social 3 de Logroño ha estimado la demanda de un padre que solicitó la reducción de jornada laboral para cuidar a su hijo de tres años y declara su derecho a trabajar en horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes.
El demandante, empleado en el almacén de una empresa, solicitó reducir su jornada de 8 a 16 horas durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024 para atender el cuidado de su hijo de corta edad.
Según el comunicado remitido por el Consejo General del Poder Judicial, la mercantil alegó que para el puesto en el almacén había dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre del niño, quien ya disfruta de una reducción de jornada de 10 a 15 horas.
Además, la entidad trajo a colación el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que "si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa".
Por ello, la empresa denegó la solicitud del empleado al considerar que acortar el horario de ambos progenitores perjudicaba a la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén, al ser las dos únicas personas que lo desarrollaban.
Sin embargo, ahora la magistrada ha dictaminado que, si no se especifican los perjuicios que provocaría la concreción horaria que demandó el trabajador, “no cabe inferir los mismos ni resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan”, pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio. Añade la jueza que la parte de jornada que dejan de realizar “puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar”.
Por todo ello, estima la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, no solo porque acredita la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de su derecho, sino porque la empresa “justifica insuficientemente su denegación” por declinar comparecer en el plenario.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
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