Las pensiones que subirán más de 400 euros anuales: requisitos para beneficiarse de esta mejora económica

Economía

Esta subida de las pensiones entrará en marcha el próximo 1 de abril

Escrivá insiste en que la reforma de las pensiones ampliará el proceso de cálculo

Varios pensionistas en una manifestación
Varios pensionistas en una manifestación / Vanesa Lobo
R.D.

29 de marzo 2023 - 12:46

La aprobación de la reforma de las pensiones, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, promueve novedades para los pensionistas. A partir del 1 de abril el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, incluirán una serie de medidas para la ampliación de los derechos de esta población.

El BOE establece como objetivo principal de estas medidas garantizar la sostenibilidad del sistema de cara a los próximos treinta años. De este modo, se introducen novedades como una cuota de solidaridad a las rentas altas, cambios en el cálculo de las cuantías o el mecanismo de equidad intergeneracional. Esto provocará que en 2024 y 2025 el complemento por la brecha de género aumente en un 10%, provocando a su vez, un aumento en la revalorización anual conforme al IPC.

La aplicación de estas medidas promoverá una subida a partir del 1 de abril de hasta 30,40 euros mensuales a los pensionistas por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. No se tendrá en cuenta la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas, ni tampoco la determinación del complemento para pensiones inferiores a la mínima. Este importe será cobrado en 14 pagas, incluida dos extras durante junio y septiembre, por lo que la persona que cuente con un hijo contará con una cuantía extra anual de 425,60 euros.

Requisitos para solicitar el complemento por brecha de género

Los ejes en los que gira esta reforma de ley son las subidas de bases máximas de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual. Con este último se podrá calcular la pensión entre los últimos 25 años cotizados o 29 años.

En el caso de los solicitantes por brecha de género, aquellas mujeres y hombres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad y con uno o varios hijos podrán ser beneficiadas por esta reforma. Los requisitos básicos para adquirirlo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

En el caso de los hombres solicitantes, estos deberán causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad o, una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Además, la Seguridad Social ha querido especificar que este complemento no será compatible para que otro progenitor de la misma unidad familiar la perciba. En caso de que los progenitores sean dos mujeres, dos hombres o una mujer y un hombre, se reconocerá a la persona que reciba pensiones públicas de menor cuantía.

Refuerzo de sostenibilidad

Respecto a las medidas de refuerzo de sostenibilidad, el Ministerio pone en marcha el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que tomará las funciones del Factor de Sostenibilidad aprobado en 2013 por el Partido Popular. En 2024, este pasará del 0,6% al 1,2%, promoviendo que el trabajado asalariado asuma un 0.1% y la empresa el 0.5% restante.

Esta nueva cuota también se aplicará a los sueldos más altos de cara a 2025. Aquellos salarios que excedan el límite cotización se verán afectados por esta medida y alcanzarán el 6% en 2045. Los trabajadores autónomos no serán afectados, sino que solo lo harán los trabajadores que coticen en el Régimen General (RETA), según ha informado la Seguridad Social.

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